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2 comentarios:

  1. En la clase de hoy tratamos distintos temas, sin embargo quiero hacer énfasis en el tema de los personeros, ya que me parece interesante su labor, se mencionó que según la ley 136 de 1994 art 170 para ser elegido personero municipal se requiere: en los municipios de categorías especial, primera y segunda, títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categoría, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
    Excelente interacción y explicación en la clase hoy profesor. Saludos.

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  2. una clase muy interesante y amplia en la cual se dejó claro el tema acerca de los directos ejecutivos correspondientes a los departamentos, municipios y corregimientos dependiendo de su categoria para el requerimiento o no tambien de un ente publico adecional como lo es el precurador municipal.
    muy clara la explicacion, excelebte clase.

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