Excelente material profesor y una herramienta muy necesaria para ampliar los cocimientos adquiridos en el desarrollo del semestre a parte de la clase magistral del 30 de noviembre donde tocamos el tema de departamentos, municipios y distritos especiales abarcando de una excelente forma el tema y todo lo correspondiente a los ejecutivos y la administración de estos entes territoriales.
Buenas tardes profesor, estuve haciendo lectura acerca la rama legislativa en Colombia, y de dicha lectura pide destacar la siguiente: El poder legislativo del poder público está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado y la Cámara de Representantes son ellos mismos el llamado Congreso de la República y elaboran las normas legales que rigen el país. También son responsables del control político del gobierno y la administración. También puedo destacar las funciones de la división en la formulación de leyes y reglamentos, lo cuales se dividen en dos funciones muy importantes: El poder de reformar la constitución o de hacer constituciones, y el poder de promulgar las leyes de la República o poder legislativo. Cabe mencionar que a nivel departamental, la legislatura está compuesta por parlamentos, mientras que a nivel municipal, está compuesta por parlamentos. Las funciones del Senado y la Cámara de Representantes aunque van de la mano, no son iguales, entre las funciones, se destacan: . Es el responsable de reconocer la renuncia del Presidente y Vicepresidente. .Debe estar en desacuerdo o aprobar los ascensos militares otorgados por el gobierno. . Conceder al presidente una licencia temporal para dejar el cargo. .Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por su propio territorio. .Autorizar al Gobierno Nacional a declarar la guerra a otros países. Queda mucho por decir sobre la rama legislativa, pero hasta ahora ese es mi aporte al foro, gracias profesor Heli por su esfuerzo y dedicación, es un buen educador. (Constitucional Colombiano, grupo 3)
Continuando con el debido aporte al tema de la Rama legislativa, bien sabemos que esta como tal tiene la potestad de ejercer un control sobre el gobierno, encargandose de formular, estudiar, aprobar e introducir cambios a lo que seria la legislacion dentro del pais, esto a traves de iniciativas de los congresistas, ciudadanos y por supuesto el gobierno. Todas estas funciones se encuentran bajo el cargo de lo que es el congreso de la republica, dividido entre el senado y la camara de representantes y las asambleas departamentales y concejos municipales. La gran importancia que posee la rama legislativa se puede apreciar en el poder de cambio que tienen sobre las leyes, tal es este poder que incluso puede ser capaz de reformar la constitucion.
Joed Vides (DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II, G3)
Buenas tardes profesor, luego de investigar sobre el tema propuesto, podemos resaltar que entre los órganos creados constitucionalmente que forman parte de las tres ramas del poder público tenemos la rama legislativa, este poder legislativo tiene como razón de ser y núcleo “LA SOBERANÍA” puesto que la voluntad del pueblo se traduce en las leyes y no al sometimiento de un grupo de individuos. De sus características más importantes, esta su estructura compuesta por el Congreso como órgano principal y este a su vez por Senado y Cámara De Representantes, división que puede ser útil para el control político mutuo entre las cámaras, en conjunto se espera que se vea reflejada la representación del pueblo, la defensa de los intereses nacionales, la resolución de diferencias importantes y la función de legislar eficientemente (Art 130). Lo que me llamó la atención de lo investigado fue LA REPRESENTACIÓN dentro de los que integran el órgano legislativo, con la constitución del 1991 se estableció que los miembros serían 100 pero elegidos en circunscripción nacional, más 2 elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas. Para la cámara serán elegidos por circunscripción territorial y especial. Los grupos étnicos, minorías y los nacionales en el extranjero podrán elegir hasta 5 representantes en circunscripción territorial, dejando a un lado lo previo a la carta magna de 1991 que como requisito para ser miembro del senado era ocupar cargos de alta jerarquía además de la poca representación en un órgano del pueblo y para el pueblo.
De lo aprendido en este blog puedo agregar que, la rama legislativa es la encargada de la aprobación de las normas con rango de ley, también que tiene la facultad de crear y modificar las leyes teniendo en cuenta la opinión de la ciudadanía nacional. Colombia en su estructura legislativa tiene un congreso y este a su vez se divide entre: senado y la cámara de representantes (art 114 C.P). Colombia tiene un sistema bicameral, por tanto, cuenta con una cámara alta conformada por el senado y una cámara baja la cual es la cámara de representantes. Esta rama tiene la facultad de ejercer control político con respecto al gobierno, ya que busca evitar la concentración del poder y las extralimitaciones políticas que se pueden presentar, previniendo así un gobierno absolutista. La importancia que tiene esta rama con respecto a la organización política del estado es básicamente la influencia y decisión de lo que está o no está permitido en el país como pude expresar anteriormente, con base a la actualidad social y la soberanía que el pueblo ejerce en estas decisiones. Creando leyes estatutarias, orgánicas, leyes de marco, de facultades y leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo, que rigen el país de manera normativa. El aspecto que más me llamo la atención fue el tema del bicameralismo en el congreso, encontrando así que existen varias tesis, en una muestra al senado como una “cámara reflexiva” encargada de revisar las decisiones que la cámara de representantes otorgue ya que esta decide de manera más superficial, por ser de origen popular, mientras que el senado por ser conformado por miembros mayor capacitados debía revisar las decisiones a fondo. Pero esta tesis se ve totalmente rechazada en la constitución del 1991 ya que sustrae la condición de ejercer cargos de alta jerarquía para poder pertenecer al senado, por tanto, llego a la conclusión que esta división debería trabajar de manera conjunta, mutua o reciproca al momento de tomar decisiones de control político.
Luego de realizar la debida investigación puedo comentar que la reelección presidencial es una figura que da la posibilidad de extender el mandato de un presidente, introducido en el acto legislativo 02 de 2004. Encontré a su vez que el primer mandatario en utilizar esta figura fue Álvaro Uribe Vélez, el cual fue responsable de impulsar esta figura. En todo ese trascurso ocurrieron escándalos como la “yidis política”, el cual fue protagonizado por Yidis Medina, la cual acusa al presidente de “generar influencia en su decisión” es decir, esta acepto sobornos por parte del presidente de la época, y varios de sus asesores. Uribe tuvo una reelección en 2006 y en 2008 busco una nueva oportunidad de mandato, la cual progreso en la cámara de representantes y senado, pero la corte constitucional impidió este proceso, escogiendo así a Juan Manuel Santos. A mi parecer esta figura era errónea ya que generaba vicios de fondo, es decir había una contradicción entre la norma y la constitución, también hay un desequilibrio entre las ramas del poder público porque se le atribuyen funciones al congreso las cuales no son propias de él, también que con esta se genera un estado absolutista donde la repetición constante de los ideales de los mismos mandatarios, podía colocar en riesgo la soberanía del país. Cordial saludos, Nathaly Diaz Bravo
Buen día profesor, le envió mi más cordial saludo. Con base a los textos analizados procedo a hacer mi respectivo aporte al tema: El poder público se encuentra compuesto por tres ramas, en este caso y con base a lo estudiado es de nuestro interés la rama legislativa la cual se encuentra dividida por el congreso de la república y el senado. Esta rama goza de importancia debido a que formula y estudia leyes, ejercer control sobre el gobierno y reformar la constitución. ¿Que podemos resaltar? Es evidente darnos cuenta de la influencia y poder sobre las leyes que tiene la misma, tomando como ejemplo de este la potestad sobre la constitución que asciende hasta el punto de poder reformarla, ¿Esto como se hace? a través de la cámara de representantes y el senado los cuales están entre los órganos que la componen como antes lo mencioné, que de cierta manera encabezan el control y decisiones que serán tomadas en un futuro.
Buenas tardes, profesor, después de haber realizado la respectiva lectura acerca de la Rama Legislativa llegue a la siguiente conclusión: en Colombia encontramos que el poder público se divide en tres Ramas, la Ejecutiva, la Judicial y la Legislativa. Y cada una se una se encarga de unas funciones determinadas, la Legislativa tiene como función la elaboración de las leyes, al igual que la modificación de las leyes ya formuladas y en vigencia. respecto al orden de esa Rama tenemos que su máximo es el congreso, esto según el artículo 114 de la constitución política, quien se encargara de elaborar las leyes (como antes se mencionó) también tendrá la facultad de ejercer poder político e incluso podrá reformar la constitución. El congreso se encuentra compuesto por el senado y cámara de representantes, teniendo entonces que estos dos conforman al congreso quien es el máximo orden de la Rama Legislativa, y dentro de estos se deberán realizar debates equitativos donde se determine sobre la elaboración, la interpretación y la reforma de Leyes. Santiago Pinedo Sierra
Después de haber investigado sobre el tema de la reelección, encontré que esta consiste en la posibilidad de que alguien que fue presidente sea escogido de nuevo, para ejercer el cargo en una segunda ocasión. En cuanto a la reelección en Colombia, tenemos que,a partir de la constitución del 1991 estaba prohibida la reelección en Colombia y así se mantuvo hasta el 2006, cuando impulsado por el gobierno de Alvaro Uribe Velez, esto para extender su mandato un periodo más. esta modificación con la Elección de Juan Manuel Santos, quien fue impulsado por Uribe y de igual manera ejerció su mandato en dos periodos presidenciales, pero este decidió alejarse de la sombra del ex presidente, lo que posiblemente explica el apoyo del gobierno y el congreso en la decisión de prohibir nuevamente la reelección en el país con el Acto Legislativo 02 de 2015 del congreso de la república, se quedo en que la decisión anterior del congreso y el gobierno de aprobar la reelección era un golpe a la constitución del 1991 y que alejaba a la Nación de la Democracia en gran medida. Entonces, la reelección en Colombia fue prohibida por los principios de la constitución de 1991, pero por un lapso esta se permitió (gobierno de Uribe y Santos) hasta que gracias al acto Legislativo 02 de 2007 que modifico el artículo 197 de la Constitución, regresando al estado en que lo dicto la constitución y basado en el argumento de una sana Democracia. Santiago Pinedo. Constitucional 2, grupo 3.
Karen Canchila Barrios Universidad del Atlántico Constitucional II Grupo 3
En colombia el poder público proporciona las garantías de que las rama ejecutiva cumpla con la ley, mediante la expedición de actos administrativos, en rigor a la rama judicial, la cual parte de acuerdo con el Congreso de la República, que juzga conforme a la ley expedida.
Al señalar lo anterior, el congreso es por tanto el órgano que conforma a la rama legislativa que interactúa en simultanea con el senado y la respectiva cámara de representantes. Por ello, lo que valida a la rama legislativa, es la corporación del senado proyectada entonces, en el pueblo, donde desde ahí defendiendo los intereses de la nación colombiana y del mismo modo correspondido en la constitución, amparándose pues, en el control político entre el gobierno y su administración.
En virtud de sus funciones; protocolaria, electoral, control publico y judicial, la participación del servidor publico es ampliamente destacada a partir de selecciones que escudriñen en el ejercicio administrativo es decir en el manejo de competencias disciplinarias.
En síntesis, la rama bicameral conformada una cámara que se denomina Senado de la republica es elegido por circunscripción nacional. Y además una Cámara de Representantes elegida por circunscripción territorial.
Las funciones de nuestra rama legislativa (conformadas por el Senado y la Cámara Representantes) son crear, modificar, extinguir, sancionar normas y otras tantas más estipuladas por la constitución y otras normativas.
No obstante, una de las funciones no tan apegadas al concepto de la creación y extinción de normas es la de control político sobre el ejecutivo. El control político es básicamente una “vigilancia” que hace el congreso a las actuaciones del presidente, sus ministros y otros funcionarios públicos. Esto se logra mediante la utilización, por parte de las bancadas del congreso, del mecanismo de la citación, con el cual se logra obtener información sobre las acciones u omisiones de los determinados funcionarios del Estado.
Otro mecanismo muy importante es la moción de censura, la cual aplica el congreso a los ministros que incumplen con sus funciones, separándolos de su cargo
Estos mecanismos procuran que no se incumplan con las tareas que se tiene como funcionario del Estado, invocando siempre el cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de 1991 y demás normativas, y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
En cuanto a la reelección, es importante recordar que esta no era nueva en nuestro país. La Constitución de 1821 permitía la reelección máximo una vez, siempre y cuando no se diera de forma consecutiva sino que se esperara al menos un periodo para acceder a ella. De esta manera, diversos cambios en las constituciones poco habían modificado la manera de aplicarse esta figura, por ejemplo, con la reforma constitucional de 1910 el presidente podía aplicar a la reelección pero de manera no consecutiva. Y así continuó la situación hasta la Constitución de 1991, la cual prohibía la reelección. No obstante, con la llegada al poder del ahora ex-presidente Álvaro Uribe, nuestra carta magna fue modificada por el el Acto Legislativo 02 de 2004 para permitir la reelección por un único periodo de manera consecutiva o inmediata. Evidentemente, a él le favoreció esa modificación y accedió al poder nuevamente al terminar su primer periodo presidencial. Posteriormente, Juan Manuel Santos accedió a esta figura acogiéndose a ese acto legislativo, el cual dejaría de tener aplicación con la llegada del Acto Legislativo 02 de 2015, también conocido como la Reforma al equilibrio de poderes, la cual (nuevamente) prohíbe la reelección. En mi opinión, la figura de la reelección no debería volver a presentarse en nuestro país, ya que esta agrede profundamente al bienestar del Estado al permitir que sigan manéjandolo manos que no son favorables para él. Además de esto, contar con la Presidencia por tanto tiempo más el apoyo del Congreso, puede ser el escenario perfecto para hacer con el país cosas desastrosas.
Es un gran aporte a nosotros como estudiantes, gracias a la recopilación de las constituciones que ha tenido nuestro nación, podemos ver la evolución que ha tenido el estado hasta convertirse en lo que es hoy en dia, un estado social de derecho.
Cordial saludo profesor Sobre la función y organización de la rama legislativa hemos venido aprendiendo a lo largo de estos cuatro semestres una buena cantidad de información, pero estos datos son incluso de fácil acceso mediante cualquier manual de derecho constitucional, por ejemplo, podemos afirmar que nuestro congreso es bicameral es decir que está compuesto por la cámara de representantes y el senado, también que es el encargado de hacer las leyes, pero en este comentario mi intención es realizar una crítica de la función de esta rama del poder público, se considera que ella representa la voluntad del pueblo y que esta la plasma en las leyes para de esa manera producir el mayor grado de beneficios al grueso de la población pero lo que en realidad vemos es una excesiva corrupción, solo se trabaja en beneficio de los grandes capitales privados y poco se hace por dignificar la vida de los más necesitados. Por ejemplo, en nuestro país tenemos a los congresistas con el sueldo más alto en relación al salario minino, mientras que en la mayoría de países no pasan de diez salarios mínimos en Colombia ganan más veinte, además varios congresistas han estado involucrados en el robo de recursos públicos de la salud y la educación aprovechándose de su poder para pedir coimas y adjudicarse contratos. En este sentido urge que la mayoría de ciudadanos participemos activamente de las decisiones, aunque en la democracia representativa existe un monopolio del poder mucho puede hacerse a través de la presión social y las veedurías, no podemos abandonar o ignorar la vigilancia de las actividades del gobierno, ni mucho menos pensar que el estado es un constructo perfecto y pétreo que no debe ser modificado.
En Colombia la reelección inmediata solo ha existido dos veces, la primera vez debido al poder político de Simón Bolívar y la segunda por los actos de corrupción de un expresidente apegado al poder. Lo común ha sido la reelección diferida es decir con un periodo de por medio, finalmente después de varios periodos inestabilidad política y guerras civiles que implicaron cambios en la duración del periodo presidencial, cambios entre centralismo y federalismo y cambios en el sistema de votación, se llega a la prohibición absoluta consagrada en la constitución de 1991, esta prohibición consagrada en el artículo 197 fue modificada mediante el acto legislativo 2 de 2004, por el cual fue condenada la congresista Yidis Medina, al cambiar su voto a cambio de dadivas, en una muy cuestionable actuación la corte constitucional mantuvo en firme el acto legislativo. El magistrado Jaime Araújo Rentería cuestiono que familiares de los magistrados fueron nombrados embajadores, luego en el 2008 el señor presidente intento modificar nuevamente la constitución para permitir la reelección indefinida pero esta vez la corte constitucional si cumplió con su deber de salvaguardar la constitución he impidió la entrada en vigor de la ley 1314 de 2009 con la cual se pretendía realizar un referendo para modificar la constitución. Posteriormente en la presidencia de Juan Manuel Santos, él presento al congreso el acto legislativo 2 de 2015 o reforma de equilibrio de poderes el cual puso a fin a la reelección presidencial, restaurándose así la voluntad del constituyente, plasmada en la constitución de 1991.
Andrés Santiago Del Toro Estos documentos aportados por el profesor son un gran ejemplo de lo importante que es el estudio de la Constitución Colombia estudio al que no se le da el respeto que que se merece a pesar que se está hablando de el libro de normas más importante del país
Después de investigar acerca de la rama legislativa, pide obtener las siguientes conclusiones: La rama legislativa es la parte de nuestro sistema que se encarga de la aprobación de normas y leyes. Esta está conformada por congreso, el cual a su vez se divide en dos partes: el senado de la republica y la cámara de representantes además de por las asambleas departamentales y los consejos municipales. En la rama legislativa, el senado tiene funciones tales como ser el encargado de admitir la renuncia tanto del presidente como del vicepresidente, improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares),Conceder licencia temporal al Presidente para separase del cargo, etc Por su parte la cámara de representantes, tiene funciones tales como elegir al Defensor del Pueblo, Examinar y concluir (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General, acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas, Es la encargada de tramitar esas quejas. Juggeisy duran florez
Yesith Fabián Soto Burgos Universidad del Atlántico Rama Legislativa- Constitucional Colombiano II Grupo 3 A partir de un análisis sobre diversos aspectos significativos acerca de la Rama legislativa, me permito aportar las siguientes consideraciones: El articulo 113 de nuestra carta suprema reconoce dentro de los tres conformantes del poder a la rama legislativa y destaca el principio de colaboración armónica, el cual también es analizado en la sentencia C-246-04 Corte Constitucional de Colombia, que en forma intrínseca se presenta en la división de poderes, sin demerito de que cada órgano asume sus funciones en forma separada, autónomas e independientes. El desenvolvimiento de la rama legislativa se vincula al congreso de la república el cual se conforma por el Senado y la Cámara de representantes y cumple la tarea de legislar, la cual no se concreta únicamente a la expedición de leyes- la cual no debe desconocerse como su función primordial- ya que también ejecuta funciones de protocolo, de control político, funciones administrativas en que lo refiere al control público y por último, pero no menos importante, tiene un poder constituyente (desarrollado todo en la ley quinta de 1992). A raíz de la promulgación de la constitución de 1991 se procuró trazar nuevas premisas de liderazgo y activación política para el congreso. La función legislativa, anteriormente enunciada, fundamenta la elaboración de las leyes, sus interpretaciones, derogaciones o modificaciones; La función constituyente permite las reformas constitucionales a través de la expedición de actos legislativos. Así mismo, en su función electoral, la rama legislativa tiene la facultad de elegir al defensor del pueblo, al vicepresidente la republica cuando sobre el mismo exista falta absoluta, también elige al procurador general de la nación, al contralor general de la república, magistrados de la corte constitucional y de la sala jurisdiccional Disciplinaria del consejo superior de la judicatura.
En lo que refiere a la función judicial de la rama en cuestión, de una manera excepcional y política puede juzgar los altos mandatarios del Estado Colombiano, siendo parte de esos casos específicos y singulares donde la función jurisdiccional es ejercida por un órgano distinto a la rama judicial. Otro aspecto importante a destacar es que a través del control político el congreso puede interrogar a las autoridades que así lo requiera y sobre las cuales se le haya facultado para tener pleno conocimiento sobre el desenvolvimiento de los mismos dentro de sus cargos o indagar respecto a acusaciones que se le hayan formulado por ejemplo a un ministro. En cuanto a su control público, otra de las funciones importantes del congreso, es el llamamiento que puede realizar a cualquier persona que se presente a brindar declaraciones sobre aspectos que sean materia de investigación de las comisiones. La función administrativa de la rama legislativa se consolida en su interior cuando se desarrolla el funcionamiento y organización del congreso pleno y sus tareas de protocolo se ejercen cuando se reciben por parte de otras naciones a sus jefes de gobierno o Estado Desde la noción departamental y municipal la rama legislativa se conforma a través de las Asambleas y consejos respectivamente. En consonancia a lo que ya ha sido expresado, la presente rama se estructura por funciones entre las dos cámaras, en forma conjuntas y separadas. Otras de las funciones que podemos destacar por el lado del Senado son la de admitir la renuncia del vicepresidente y del presidente, las aprobaciones y rechazos correspondientes a los ascensos militares, de alto rango, que concede el gobierno nacional. En cuanto a la Cámara de representantes, por ejemplo, se encarga del análisis y fenecer la cuenta nacional del tesoro y presupuesto que es enviada al contralor general de la nación. Uno de los principales aspectos diferenciadores entre el Senado y la Cámara de representantes parte de la forma de elección de los mismos ya que son por circunscripción nacional y territorial respectivamente. Otra consideración importante es que por ejemplo en el Senado se radican los proyectos que respectan a las relaciones internacionales y en la Cámara lo referente a tributos. Dentro de los sustentos teóricos de la Rama legislativa y su aristas estructurales y orgánicas se reconocen conceptos como el congreso en pleno plasmados en los artículos 141, 254, numeral 2 y 297 de la constitución política colombiana, figura que faculta la reunión del congreso en un solo cuerpo en donde cuyos participes son los congresistas con calidad acreditada, el presidente de la republica o su representante, jefes de estado de otras naciones y ministros de despacho; en los eventos en que se presente el funcionamiento del congreso en un solo cuerpo los presidentes del Senado y de la cámara actuaran como presidente y vicepresidente del congreso. Algunas otras acepciones conceptuales que deben ser reconocidas son: i. Las cámaras legislativas fundamentadas en los art. 171 y 176 de la norma suprema y ii. Las comisiones constitucionales, ya que cada cámara legislativa tiene siete comisiones constitucionales en funcionamiento permanente En cada una de las cámaras legislativas.
En conclusión, la rama legislativa tiene dentro de nuestro ordenamiento jurídico una función muy importante que si bien ha sido opacada por los procesos penales en que se han visto vinculados algunos congresistas, por los escenarios de corrupción que han rodeado este órgano del poder y algunos otros eventos que han diluido la importancia institucional de nuestro legislativo, es menester destacar los logros del mismo y las bases garantistas que en esencia forman la presente rama del poder, verbigracia de esto aspectos a resaltar es la continuidad legislativa pese a la contingencia sanitaria adaptándose a la virtualidad para el cumplimiento de sus funciones, aspecto que para algunos ha permitido condicionarse como eficaz.
Buen día profesor. De antemano quiero agradecerle por crear este espacio para los estudiantes, en el cual tenemos a la mano mucha información muy útil, no solo para la materia sino para un futuro. Por otro lado, me parece que la rama legislativa cumple un papel importante, al ser la rama que crea, modifica y extingue las leyes que rigen a los colombianos, mediante sus dos órganos, el senado y la cámara de representantes. Ante esas facultades es deber del pueblo saber escoger a las personas que conforman tanto el senado como la cámara de representantes.
Nilson Dario Baldovino Franco. Universidad del Atlántico. Derecho Constitucional Colombiano II. Grupo III.
Haciendo una investigación en la web sobre el tema acordado encontré: "el sector administrativo es la forma como está organizada la Rama Ejecutiva en Colombia Es un conjunto de entidades lideradas por ministerios, departamentos administrativos, la integran superintendencias, y entidades adscritas y vinculadas, encargadas de un tema específico.Cumplen funciones afines y complementarias.Cabeza de sector con entidades adscritas y vinculadas.Aquel que está dedicado a la prestación de un bien o servicios específicos a cargo del Estado". Siendo esto lo que Ud nos enseñó en clases y corrobora su amplio conocimiento en el tema.
Muchas gracias por ponerle amor al arte de enseñar.
Carlos Andrés Meza Pérez. Universidad del Atlántico Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
Muy buenas tardes. Después de haber realizado la lectura y una investigación acerca de lo que conocemos nosotros como rama legislativa, pude concluir de forma breve, que la rama legislativa en nuestro país es aquella que tiene como principal función la creación de las leyes que nos van a regir a nosotros los colombianos, la cual está estructarada como un órgano bicameral, lo que integra al congreso, en Senado y en cámara de representantes y que además,estas personas encargadas de hacer las leyes colombianas son elegidas por medio del voto popular. La rama legislativa elabora y modifica las leyes de manera concreta y cuando sea necesario, pero la función específica como tal de esta misma es la de aprobar las leyes y es por esa misma razón que normalmente están a cargo de un cuerpo deliberativo. La rama legislativa en nuestro país es muy importante porque de alguna manera es esta misma la que orienta y ayuda a contribuir de buena forma a preservar el orden social y las buenas relaciones entre las personas, dado el hecho que como es esta la encargada de estipular que conductas son permitidas y cuáles no lo son es de esa manera que logra que las personas tengan total conciencia de que sus acciones pueden generar grandes consecuencias, y es por ese motivo que se preserva el orden social, porque al seguir las leyes no se generan perjuicios en la sociedad. Además de esto, podemos evidenciar la relevancia de la rama legislativa en el artículo 113 de la Constitución política, el cual, de manera explícita resalta que a la rama legislativa le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Dicho esto, también se puede interpretar que la rama legislativa tiene diversas funciones para mantener dicho control político dentro de la nación, entre estas funciones podemos encontrar la de elegir a los magistrados de la corte constitucional, elegir al procurador general de la nación, admitir la renuncia del presidente y del vicepresidente de la República, autorizar al gobierno para poder declararle la guerra a otros países si se ve necesario, elegir al defensor del pueblo, entre muchas más funciones que son de carácter relevante para poder llevar a cabo una armonía dentro del sistema político colombiano. La rama legislativa, sin duda alguna, tiene un poder significativo para la sociedad, y es por eso que dicta y examina lo que cree pertinente para mantener el control y regular las conductas dentro de la sociedad colombiana.
Buena tarde profesor, el día de hoy quiero hacer un breve resumen hacia el análisis de la lectura concerniente a la rama legislativa. El poder legislativo en Colombia se encuentra representado por el Congreso de la República compuesto por senadores y pertenecientes a la cámara de representantes, y este es el encargado de estudiar, aprobar leyes e introducir cambios en la legislación del país. La principal función de la rama legislativa es expedir leyes que se pueden dar por iniciativa de los congresistas, del gobierno y de los ciudadanos, entre otras funciones más. En el texto analizado se definen y explican las diferentes particularidades formales con las que cumple la rama legislativa, pero en sentido social se toma en cuenta que esta rama es quien formula las distintas reglas que permiten que haya una armonía en la sociedad pues de cierta manera se regula el comportamiento humano y crean leyes para el bienestar de todas las personas, para garantizar y cumplir con los fines del estado que es objetivo principal de los tres órganos del poder público. Deyanirys Ayala Charris Derecho constitucional colombiano II – Grupo 3
Cordial saludo profesor, espero que se encuentre bien. Sobre la rama legislativa se debe establecer: Que el poder legislativo “Alma de la Democracia” es a quien le compete formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Es el parlamento la institución que representa al poder legislativo, Colombia sembró la semilla de esté el 27 de noviembre de 1811, cuando se suscribe el Acta de Federación de la Provincias Unidas de la Nueva la Provincias Unidas de la Nueva Granada. Colombia a día de hoy cuenta con un Parlamento bicameral, formado por una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes, que son renovados cada cuatro años. El poder legislativo cumple con funciones tales como: Función representativa, Función legislativa, Función de control político, Función judicial, Función electoral, Función administrativa. La Cámara de representantes: Sus miembros son responsables políticamente ante la sociedad y sus electores de cumplir con las obligaciones correspondientes según su cargo. los Representantes a la Cámara son elegidos en el orden nacional por circunscripción electoral territorial, especial y una circunscripción internacional. Actualmente la Cámara de Representantes está compuesta por 166 miembros. El Senado de la República: En representación del pueblo colombiano, ejerce las funciones constitucionales y legales, para promover el bien común y el desarrollo de la sociedad. Actualmente, el Senado de la República está integrado por 108 senadores, 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio nacional, cinco son senadores del partido FARC cuyos curules son debidos al proceso de paz, dos en representación de las comunidades indígenas, a través de circunscripción especial, y uno para el segundo candidato con mayor votación en las elecciones presidenciales. Dedo añadir que el poder legislativo en Colombia es altamente cuestionado, por su poca eficiencia y la gran desconfianza que genera en el pueblo por la decisiones que toman, pero debemos recordar que somos nosotros los que elegimos para que nos representen, es por esto que si queremos tener una mejor sociedad debemos tener la conciencia y la libertad de elegir por nosotros mismos, esto sin pasar de los límites establecidos por sociedad, que deben guiar por el camino correcto. Kevin Rivera Alvarado. Derecho Constitucional II- Grupo 3
La rama legislativa del poder público en Colombia se encarga de la redacción, debate y aprobación de las distintas leyes y normas que tendrán un alcance específico. Esta se conforma por el Congreso de la República, el propósito de su surgimiento es que se vea representado el pueblo y se reflejen los intereses nacionales, este se ocupa de expedir, estudiar y aprobar leyes, reformar la constitución y ejercer sobre el gobierno y la administración; control político. Es importante destacar que sus funciones no solo se basan en hacer leyes necesarias para el funcionamiento de lo político, social, económico y financiero en el país sino también funciones especiales de protocolo para recibir jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones. Constitucional colombiano II- Grupo3 Daniela Fernández Altamiranda
La rama legislativa en Colombia concentra gran parte del poder en nuestro país, ya que, tiene una de las más grandes atribuciones burocráticas que es la de hacer y proponer proyectos de ley que sea adoptados para que el ejercicio ciudadano mejore y se acople a esas medidas. Está rama está compuesta por el congreso, que es bicameral y comprende: senado y cámara. El senado es una circunscripción política nacional, mientras que la cámara de representantes es una circunscripción territorial a nivel departamental. También hacen parte de esta rama las asambleas departamentales y los concejos municipales quienes también se encargan de manejar una dinámica similar en su territorio respectivo y hacer control a sus respectivas administración en curso de acuerdo con su jurisdiccionalidad. El congreso expide leyes, las asambleas ordenanzas y los concejos municipales acuerdos
ELIAS PALMA SANJUANELO constitucional colombiano grupo 2
Muy buenos días estimado profesor Heli Miranda. Mi nombre es Arturo Rivera García, está muy bueno el presente blog ya que permite ilustrarnos muy bien respecto a las temáticas de la asignatura.
Con respecto a lo ya analizado en este blog me permito dar una apreciación frente al tema de la rama legislativa:
Esta rama legislativa está integrada por una corporación publica colegiada que es elegida popularmente, a la que se denomina Congreso de la Republica, este a su vez se subdivide en un sistema bicameral; una cámara alta (el senado) y una cámara baja (la cámara de representantes). Previsto eso en el articulo 114 de nuestra Carta Magna. Entre las tantas funciones que tiene el Congreso de la Republica, tenemos que este es el encargado de interpretar, reformar y derogar leyes, expedir códigos, aprobar los planes de desarrollo e inversiones públicas, entre otras funciones. Pero estas funciones no solo se limitan a la expedición de leyes sino que incluye el desempeño de funciones constituyentes, de control político, judiciales, administrativas de control público y de protocolo.
Muy buenas tardes profesor, cordial saludo, conforme con la lectura realizada tras la investigación sobre la Rama Legislativa básicamente se puede decir que esta está representada por el Congreso de la República el cual es el cuerpo colegiado encargado de reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración tal como lo vemos en el Artículo 114 de la Constitución Política de Colombia, Congreso que, a su vez, está conformado por el Senado de la República (actualmente conformado por 108 Senadores) y la Cámara de Representantes (conformada por 171 Representantes). Los miembros de este colegiado de elección directa tienen la obligación de defender el bien común y tienen prohibido valerse de su condición como Congresistas para acceder a beneficios personales indebidos pues son aquellos que representan al pueblo y esto los hace responsables políticos ante la sociedad del cumplimiento de sus obligaciones.
Según lo analizado en la clase me parece que la Rama Legislativa tiene una gran importancia ya que está le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
Buena tarde profesor, me permito hacer un comentario referente a la reelección en Colombia. Debemos partir con un pequeño contexto histórico en el cual podemos ver que en Colombia, desde 1811 hasta 1991, la reelección fue posible la mayor parte del tiempo como reelección mediata, salvo cincuenta años en que se permitió la reelección inmediata. La novedad se introdujo en 1991 con la nueva Constitución Nacional que prohibió la reelección presidencial de manera total y absoluta y una de las razones fue impedir la gran atracción y seducción que el poder puede influir peligrosamente en el presidente y pueda manipular la opinión y las leyes a su favor. Luego, en el año 2002 en el mandato de Álvaro Uribe Vélez se dieron varias tentativas de reforma hacia la constitución con respecto a la reelección hasta que con Acto Legislativo 02 de 2004 se introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia. Con razón de que la reelección permite a los ciudadanos juzgar los mandatos presidenciales y que Uribe Vélez debe mantenerse en el poder por otros cuatro años por sus características políticas o personales y debe darse continuidad a la política de Seguridad Democrática. En distintas ocasiones la corte constitucional se pronuncio acerca de esta reforma y considero que esta reforma no afectó el régimen político porque por un lado, la reelección no se acompañó de una ampliación de las competencias presidenciales de las cuales se desprenda que el presidente-candidato, ahora, y no antes, puede abusar de su investidura para fines electorales y, por otro, la Constitución prevé un sinnúmero de garantías que blindan el equilibrio político y electoral. Hasta el año 2015 en Acto Legislativo 2/2015 se adoptaron cambios constitucionales respecto al balance y ajuste entre las varias instituciones que conforman el Estado colombiano y se configuro que la relección presidencial no puede ser aprobada en el Congreso sino solamente mediante referendo o a través de una Asamblea Nacional Constituyente y esto constituye una no concentración de poderes y evita que un país presidencial como el nuestro el presidente que tiene tantas facultades se exceda y quiera manejar el estado a su parecer.
Deyanirys Ayala Charris Derecho constitucional colombiano II – grupo 3
Carlos Andrés Meza Pérez. Universidad del Atlántico Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
Buenas tardes profesor, espero se encuentre bien. Por medio de este espacio me permito hacer mi comentario referente a la reelección. La reelección es una figura que se introdujo en nuestro país en tiempos modernos por medio del acto legislativo 02 de 2004, aprobado por el congreso de la república en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esta figura como tal permitía que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, incluyendo el primer mandatario actual, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si mediante el voto así lo deciden los ciudadanos. Además, Esta norma también cobijaba al Vicepresidente de la República. En nuestro país, dicha figura se aplicó en los últimos años para dos personas, para Álvaro Uribe Vélez, (quien era el presidente de la república cuando se aprobó la reelección y fue quien promovió dicho proyecto) y para Juan Manuel Santos (quien ostentó el título de presidente de la republica por dos periodos) por lo que ambos fueron jefes de estado, jefes de gobierno y suprema autoridad administrativa de la nación por ocho años. Sin embargo, la figura de la reelección en nuestro país se terminó por medio del acto legislativo 02 de 2015, lo cual quedó establecido en el articulo 197 de la Constitución Política, el cual establece textualmente que "No podrá ser elegido presidente de la república el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la presidencia" dejando así por sentado que no es posible que una persona esté en dicho cargo mas de un periodo. Los principales opositores a dicha decisión fue el partido centro democrático, el cual es el partido del expresidente Álvaro Uribe, quién años atrás había impulsado el proyecto de ley. Muchas personas nunca estuvieron de acuerdo con que esta se instaurara, ya que según sus detractores esto afectaba la constitucionalidad y anclaba al poder a las mismas personas, lo que terminaba afectando gravemente a la democracia. Ahora bien, dando a conocer mi opinión personal, me parece que lo mas sensato fue tumbar la figura de la reelección en nuestro país, ya que Colombia ha sido una nación que siempre se ha visto afectada y golpeada fuertemente por malos gobiernos y administraciones, y considero que la reelección solo era una forma de que las mismas personas que nos han gobernado y que siempre han estado en el poder se sigan instaurando en el, generando afectaciones en la sociedad colombiana y sin duda alguna, la democracia también se vería fuertemente marcada de forma negativa, ya que esta no podría llevarse acabo de la mejor manera y con los fines propias de esta misma.
Alejandro Alberto López Torres Universidad del Atlántico Derecho Constitucional Colombiano Grupo 3 La reelección en Colombia fue vista por primera vez con el acto legislativo 02 de 2004, el cual fue aprobado por el congreso durante el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, esta figura propuso que el presidente que ya haya estado un primer periodo y quisiera ser reelegido el pueblo decidirá si puede estar en un segundo mandato y así poder participar en una nueva elección presidencial, pero desde el 2015 esta figura no se puede utilizar puesto que se declaró inconstitucional. Mi opinión acerca de esta situación es que yo no apoyo la reelección puesto que el país sufre que el poder se concentra en unos pocos y apoyar una reelección de un presidente seria continuar dándole a los más poderoso la misma bancada y los mejores puestos, además la constitución lo deja muy claro que solo se podrá ser presidente un solo periodo por lo cual es ir en contra de nuestra carta magna.
El sistema legislativo colombiano está conformado por un congreso el cual es bicameral a este le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución, encontramos una cámara alta la cual es la del senado y una cámara baja que es la cámara de representantes, Colombia cuenta con 280 congresistas, de los cuales 108 son representantes al Senado de la República y 172 son representantes de la Cámara. Ellos se encargan de aprobar, promulgar y denegar los proyectos de ley que sean propuestos por un tercero o que salga de algunas de las cámaras, también tiene una función política, una electoral la cual le permite elegir al contralor de la nación, procurador de la nación, a los magistrados de la corte constitucional y al defensor del pueblo, y también una función administrativa. Mi opinión acerca de esta rama es positiva aunque debe corregir varios aspectos negativos los cuales podría hacer una mejor rama legislativa, es una rama que funciona pero le falta rapidez puesto que hay proyectos importantes que en un año no alcanza para darle una respuesta, también han salido proyectos interesantes de las cámaras que han aportado a la sociedad, cosas a corregir es el monopolio que tienen algunos partidos dentro del congreso puesto que no hay una oposición muy fuerte algo que debilita la equidad al tomar una decisión trascendental para el país, otra cosa son los salarios muy altos que se costean a cambio del bolsillo de los colombianos para los congresista aunque el número actual de personas dentro de estas dos cámaras está bien se debe es reducir el salario mas no el número de personas puesto que son muy pocos los que llegan sin una maquinaria política detrás de ellos a esos puestos, hay cosas por corregir pero me gusta el sistema que tiene el legislativo en el país muchas gracias.
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Excelente trabajo profesor, contiene un material muy amplio que nos permite la obtención de nuevos conocimientos y nos ayuda a formarnos como abogados. María Fernanda Ayala
Las reelecciones presidenciales en Nuestro país han tenido Un fracaso ruidosamente o se han convertido en dictaduras. De la experiencia histórica recogida, las reformas constitucionales contemporáneas han sido supremamente temerosas de las reelecciones presidenciales. En tres ocasiones de la historia nacional republicana los mandatarios en ejercicio han sido reelegidos para el período siguiente sobre la base de Constituciones completamente nuevas: Rafael Núñez, Rafael Reyes y Rojas Pinilla. Tomás Cipriano de Mosquera y Manuel Murillo Toro fueron reelegidos con la Constitución vigente, sin ninguna reforma previa. Pero por primera vez es Álvaro Uribe Vélez quien, siendo presidente en ejercicio, logra en el Congreso una modificación de la Constitución vigente para su propia reelección inmediata.
Con respecto a la reelección, después de investigar y leer encontré que la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia se introdujo bajo e acto legislativo 02 de 2004. Esta hace posible que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si los ciudadanos lo deciden mediante el mecanismo del voto, a lo que también se incluye al vicepresidente. Con el de reglamentar esta reforma constitucional, el Acto Legislativo 02 de 2004 ordenó la expedición de una ley estatutaria que regulara las siguientes materias: igualdad entre candidatos presidenciales, garantías para la oposición, participación en política de servidores públicos, acceso equitativo a medios de comunicación, financiación de campañas, derecho de réplica para candidatos cuando el Presidente participe en la contienda, entre otros asuntos. En consecuencia de esto,fue promulgada la Ley de Garantías Electorales, aprobada por el Congreso de la República en junio de 2005, la cual fue posteriormente declarada exequible por la Corte Constitucional. Juggeisy Durán
Reelección en Colombia Luego de indagar sobre este suceso histórico, el cual se desarrolló a finales del siglo XX y a principios del siglo XXI cuando varios países de América latina modificaron sus constituciones para darles vía libre a la reelección presidencial, podemos hablar de todo lo que representó este proceso para Colombia,más exactamente los dos procesos reeleccionistas de Alvaro Uribe y todas las polémicas y fallas que se estuvieron presentando, la influencia de la prensa, las prácticas “democráticas” que hubieron en el país y demás factores que muestran una idea de todo lo negativo que sucede desde entonces. Desde el 2004 hasta el 2014 esta figura fue viable en el país, se implantó con el acto legislativo 02 de 2004 bajo lo que denominaron reelección inmediata esta lo que permitía era que que aquellos que fueron presidentes de la República permanecerían en el cargo durante otro periodo si eso era lo que decidían los colombianos al ejercer su derecho al voto, se incluía también al mandatario actual y al vicepresidente. Este acto legislativo modificó la estructura del estado por lo cual hubo una sustitución parcial de la constitución, cuando permite la reelección inmediata, autorizando 4 meses antes al presidente en turno para que hiciera su nueva campaña política, sin tener en cuenta que así estaría descuidando su gobierno. Esto cambia totalmente el régimen democrático pues en el acto legislativo predominó el concepto del congreso aislando totalmente al pueblo de tener partido en esta decisión, pues fue un acto interno sin participación, hubieron vicios de competencia y un desequilibrio de las ramas que afectaron los principios del estado social de derecho. Estando favorecido claramente quien lideró este acto legislativo, Alvaro Uribe Vélez. Más tarde es Juan Manuel Santos quien hace uso de la figura partiendo de lo establecido en el acto legislativo el cual deja de tener validez en el país con un nuevo acto legislativo el 02 de 2015, con este acto se prohíbe nuevamente la reelección, dando un equilibrio de poderes pues de esta manera se evitaría caer en una “dictadura” sin que se instauran los mismos partidos y personajes políticos de siempre. Considero que esta figura debe seguir prohibida pues lo que logra es sacudir las bases de la constitución como sucedió cuando fue aprobada. Aury Visbal Salas Constitucional Colombiano G3
La reelección en Colombia, puede decirse que inicia con Francisco de Paula Santander, quien ejerció el poder durante dos periodos, a través del voto indirecto. Seguido de algunos mandatarios quienes también fueron reelegidos en varias ocasiones. En la constitución de 1886 se establece la figura de la reelección y esta acaba en 1910 después de la dictadura de Rafael Reyes. En el año 1953 llega al poder el general Gustavo Rojas Pinilla, a través de un golpe de Estado y este es reelegido para un periodo más. Esta oportunidad de ser reelegidos favoreció a Alfonzo Lopez Pumarejo y Alberto Lleras Camargo, quien inicia en 1945 y finaliza en 1962. Luego, en la nueva constitución de 1991 se prohibe la reelección en Colombia. Este país al tener un modelo de gobierno presidencialista permite que el presidente tenga mucho poner y el hecho de prohibir esta figura se podría tomar como una forma de tener control sobre este. Años después de haberse prohibido, el Expresidente Álvaro Uribe Velez, impulsó una reforma para lograr ser reelegido; lo cual, según muchos expertos en la temática vulneró en muchos sentidos la Constitución, debido a que debieron haberse reformado muchísimos artículos para equilibrarla. Después de él, el expresidente Juan Manuel Santo también hizo uso de esta figura y ostentó el poder por una segunda vez, siendo en este periodo que se prohíbe la reelección en Colombia.
Nayelis N. Diaz Paternina. Constitucional Colombiano G3
buenas tardes profesor, basándome en las lecturas realizadas en de los diferentes materiales que encontramos aquí estaré comentando sobre el la reelección y la rama legislativa en Colombia. en cuanto a la reelección presidencial sabemos que fue un fenómeno que genero gran controversia en el pais, sabemos que se introdujo mediante el acto legislativo 02 de 2004 permitiendo que quien se encontraba en el cargo presidencial en dicho momento optara por una reelección inmediata a el cargo. en dicho momento la corte abordo diferentes sentencias con acusaciones en contra de esta reforma. una de las sentencias mas relevantes frente a este fenómeno fue la sentencia C-1040 de 2005 en donde se argumentaba sobre una sustitución en la forma de estado, sustitución del regimen político, sustitución de la forma de gobierno, entre otros. la sentencia C-141 de 2010 también fue la encargada de negar la opción para optar por ser reelegido por tercera vez para el cargo de presidente como se pretendía mediante un referendo constitucional donde se sometía a consideración del pueblo una reforma constitucional. el fin de esta figura de la relección en Colombia se da mediante el acto legislativo 02 de 2015 por medio del cual se adopta una reforma constitucional de equilibrio de poderes, reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. específicamente modifica la constitución declarando que no abra posibilidad de relección y "solo podrá ser reformado o derogado mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente" cerrando así este periodo que genero gran controversia en el pais y según algunos genero gran controversia al alterar el sistema de frenos y contrapesos y haciendo nota con mayor evidencia el desequilibrio en el reparto de poderes. Esta situación, indiscutiblemente, tuvo repercusiones negativas en la libertad de los órganos para actuar cuando se trata de controlar a quien los nominó o los designó en el cargo.
Ahora bien respecto al tema de la rama legislativa: Como sabemos la rama legislativa es la encargada de formular las leyes, ejercer el control sobre el gobierno y reformar la constitución. Está conformada por un congreso bi cameral que consta de la cámara de representantes y el senado de la República. Ambas cámaras realizan diferentes tipos de funciones de manera individual y también se toman decisiones ante la plenaria del congreso, que seria la unidad tanto de la cámara de representantes como del senado. La rama legislativa es una de las tres ramas del poder publico en Colombia, pero se puede decir que es en esta donde se podría apreciar una mayor concentración del poder ya que en esta recae una función muy importante como lo es el encargarse de la formación de nuevas leyes en el pais o tomar decisiones sobre leyes pre existentes como reformarlas o derogarlas también se encarga de la reformar la constitución, entre otros, concentrando así un gran poder legislativo en esta cámara y recibiendo así una gran responsabilidad. Estefania Vergara Mejia Derecho Constitucional Colombiano II Grupo3
Muy buenas tardes profesor. sobre la reelección en Colombia, partiendo de los antecedentes de la Reelección Presidencial, nos encontramos con el artículo 197 de la Constitución Política de 1991, la cual dejaba atrás una larga tradición de reelección presidencial diferida existente en el país desde 1830, al prohibirla tanto en forma inmediata como diferida. En cuanto al tema como tal de la Reelección Presidencial, en el fallo emitido el 19 de octubre de 2005, la Corte Constitucional se pronunció sobre distintas demandas interpuestas contra el Acto Legislativo 02 de 2004. Este Tribunal reiteró que el Congreso de la República no cuenta con soberanía plena ni poder ilimitado para reformar la Carta Política. Asimismo, se consideró que el Acto Legislativo 02 de 2004 no sustituía, distorsionaba o derogaba la Constitución vigente, y en consecuencia, el Congreso no había excedido su competencia. Posteriormente, fue promulgada la Ley de Garantías Electorales, aprobada por el Congreso de la República en junio de 2005, la cual, más adelante, fue declarada exequible por la Corte Constitucional.
Eduar Enrique Rodríguez González. Universidad del Atlántico Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
Buenas tardes, a través de esta plataforma me permito hacer mi comentario referente a la reelección.
La Constitución Política de 1991, estableció en su Artículo 197 que, no podía ser elegido como Presidente de la República, el ciudadano que, a cualquier título, hubiere ejercido la presidencia. Se exceptuaba de esta prohibición al vicepresidente cuando no se hubiera desempeñado por más de tres meses, continuos o discontinuos, en el ejercicio del cargo. Decía la norma lo siguiente: “ARTÍCULO 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio”. La reelección en Colombia nace a partir de El Acto Legislativo 02 de 2004 que introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia. Donde permite que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, incluyendo el mandatario actual, pueda permanecer en su cargo durante un segundo período, a través del voto así lo deciden los ciudadanos, como mecanismo de participación ciudadana, esta norma también cobija al Vicepresidente de la República. Luego En fallo emitido el 19 de octubre de 2005, la Corte Constitucional se pronunció sobre distintas demandas interpuestas contra el Acto Legislativo 02 de 2004. Éstas se sustentaron en tres tipos de razones: incompatibilidades entre la nueva norma y otros artículos de la Constitución (vicios de fondo), extralimitación del Congreso en su poder de reforma, al haber sustituido, distorsionado o derogado el orden constitucional (vicios de competencia) y fallas en el trámite del acto legislativo en el Congreso de la República (vicios de procedimiento). La Corte Constitucional, ha tenido oportunidad de pronunciarse en dos ocasiones sobre el tema de la reelección presidencial inmediata. La primera, en relación con el Acto Legislativo 2º de 2004, “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”. La segunda, sobre la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.
Karen Canchila Barrios Universidad del Atlántico Constitucional II Grupo 3
Álvaro Uribe llegó cuando los ciudadanos se encontraron escépticos y decepcionados de dos presidentes antecesores (Samper y Pastrana), quienes estuvieron desacreditados por el fracaso en sus principales propuestas en materia de seguridad y economía, esto acompañado de un histórico problema subversivo, a causa de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC), este escenario fue oportuno para Uribe, caracterizado por un liderazgo político.
En estas condiciones, Uribe carismático, para mostrarse como un presidente que buscaba establecer una relación de la coalición partidista en el congreso, el cual no obtuvo ningún escaño dentro del Congreso; sin embargo, esto no sería impedimento para que obtuviese una mayoría legislativa, pues partidarios de su discurso de “mano dura” en partidos políticos tradicionales como el Liberal y Conservador, quienes, desde el principio del mandato o con el paso del tiempo, se irían sumando a la llamada “bancada uribista”, con los cuales Álvaro Uribe tendría suficientes curules para obtener la mayoría parlamentaria, y así sacar su proyecto político de gran relevancia que provocaron un desequilibrio de poder en la democracia colombiana; el más impactante fue el Acto Legislativo 02 de 2004.
Así fue como se reformó la Constitución Política para que se permitiera la reelección presidencial inmediata. Al disponer que «nadie podrá ser elegido para ocupar la presidencia de la república por más de dos períodos», con lo cual establece un límite claro al tiempo que puede gobernar un presidente. De la misma manera, estableció que el congreso debía dictar una ley estatutaria que regulara las condiciones de igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia, para lo cual debía reglamentar garantías a la oposición, participación en política de los servidores públicos, derecho al acceso equitativo a la radio y la televisión, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el presidente sea candidato, y normas sobre inhabilidades para los candidatos a la presidencia de la república.
Con ello, la constitución de 1991 significó rupturas en la forma como se venía ejerciendo la política y su comprensión, que fortalece la organización del estado basada en el principio de separación y control entre las ramas del poder, Asimismo establecía un periodo presidencial de 4 años sin posibilidad de reelección, a eso le diseñó el peso y contrapeso entre las diferentes ramas del poder público, para evitar la concentración de poder en una sola rama, trajo además que, con la independencia de cada rama se equilibrara el poder del presidente; flexibilizar y oxigenar el régimen democrático y el reconocimiento de las minorías como las étnicas, afrodescendientes, entre otras, e instaura la elección popular. Otro rasgo principal se constituye: el consejo superior de la judicatura, la fiscalía, la defensoría del pueblo, la corte constitucional entre otras instituciones del estado, pero lo más valioso fue la apertura a otros partidos políticos y organizaciones sociales de otras ideologías, esta incursión a nuevas fuerzas políticas.
Por otra parte, este proyecto fue aprobado en el congreso y aceptado por la corte constitucional, el cual permitió a Álvaro Uribe Vélez ser candidato presidencial para un segundo periodo inmediato (2006-2010), pero desde una observación sobre las facultades que este tendría para su segundo mandato, se evidencian factores dañinos para la institucionalidad que dejaron a Uribe con mayor poder.
En cualquier caso, por cuanto esta intención de tercera reelección se evitó que se continuará reformando la constitución a partir de intereses personales
Buen día profesor, han sido de mucho agrado las clases y la manera en la que hemos desarrollado los temas correspondiente. La reelección es un tema que permite debatir ampliamente sobre los diferentes aspectos que lo componen y los personajes que lo involucran. Los factores históricos influyen a grandes niveles en este asunto, tenemos varios ejemplos como Francisco de Paula Santander durante dos periodos y otros mandatarios que ostentaron el poder mediante esta dinámica. Sin embargo el conflicto mas grande ocasionado por la reelección los ubicamos en el gobierno de Álvaro Uribe, algunos politólogos y expertos tomaron diversas posturas al respecto y había argumentos de todo tipo, tanto solidos como otros basados en la desinformación, aun así era mas importante dejar de ver al presidente en ese momento y cuestionar el accionar del Congreso de la Republica, la evidente necesidad del poder, el clientelismo y la transgresión a la constitución. De igual forma la figura operó y no solo una vez, somos un pueblo que cargamos con la consecuencia de actos alejados de la democracia y tratamos de enmendar los errores con la educación y la conciencia social. Uno de los argumentos en contra de la reeleccion que me parecio mas importante es la innegable ventaja que tiene la figura del actual presidente frente a los otros posibles candidatos, estamos hablando de la figura que esta en cabeza de la rama legislativa y que por lo tanto cuenta con todos los medios para posicionarse favorablemente en las urnas, vemos como las elecciones pasaron de ser un asunto de igualdad e ideologías y ahora mismo ni nos acordamos de los nombres que participaron en la contienda electoral de los años de las reelecciones. Tener a tu disposición hasta a los medios de comunicación nacional es claramente la manera mas efectiva de hacerte con el poder, por esa y muchas razones mas considero que la figura de la reelección es simplemente un peligro y la forma mas efectiva de aquello que llamamos democracia. Derecho Constitucional Colombiano G3
Teniendo en cuenta lo dado en clase,el material suministrado por el docente y lo que he leído puedo decir que las tres ramas del gobierno colombiano funcionan - y este sistema ha funcionado pormás de 200 años. El sistema de control y equilibrio no es en absoluto perfecto, como se ve en la forma en que el Presidente veta algunos proyectos de ley que el Congreso no está dispuesto aaprobar. Esto, por supuesto, crea desconfianza entre las diversas ramas, impidiendo a su vez una cooperación efectiva entre los departamentos del gobierno,ahora bien centrándose en la tan nombrada rama legislativa que en mi opinión tiene de las más grandes responsabilidades y es de las más conocidas ya que cumple un papel fundamental, el poder Legislativo, esencialmente el Congreso de la República de Colombia, elige demanera colectiva las leyes del país, lo que se convierte en parte de la Constitución, que siempre se enmienda para reflejar la sociedad actual, su pueblo y sus necesidades, desafíos y limitaciones. El Senado y la Cámara de Representantes conforman el Poder Legislativo del gobierno colombiano.El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República deColombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes para finalizar mi comentario puedo decir que esta es una rama que se tiene que cuidar mucha ya que siempre está en el ojo del público.
Mi nombre es Stephany Velasco hernandez La reelección es un tema de debate por mucho tiempo es algo muy delicado ya que es una decisión que tiene repercusión en todos los aspectos de nuestro país, la reeleccion inmediata del presidente en Colombia desde la Constitución Política de 1991 ha tenido varias vertientes ya que en su inicio fue prohibida, después de varias reformas de origen político se ha permitido cambiar la Constitución accediendo a que la reelección pueda ser de manera inmediata, no obstante con el surgir de los tiempos renace de nuevo la idea de prohibirla para que de esta manera los poderes públicos en Colombia puedan de nuevo equilibrarse, siendo un poco complejo ya que en la realidad existe un sistema presidencial que es a boyante frente a los demás poderes públicos, es por eso que se ha pensado en tener un sistema de frenos y contrapesos que permitan una mejor coherencia y unidad del ordenamiento jurídico para que sus instituciones políticas, puedan ser controladas como manda la Constitución Política de1991
Buena tarde profesor Heli Miranda, todas sus clases han sido de gran provecho para mi formación académica y la de todos mis compañeros. Ya hice mi comentario sobre la rama legislativa y a continuación realizaré la respectiva reflexión sobre la reelección en Colombia:
Primero, comenzar diciendo que la reelección presidencial es aquella figura existente en algunos paises dentro del sistema electoral de ellos, que conlleva a un ciudadano que con anterioridad fue presidente, pueda volver a serlo de forma consecutiva o por período interpuesto según la ley de ese Estado.
En Colombia existió esta figura lo que permitió la reelección del expresidente Álvaro Uribe, pero no duraría mucho en Colombia esta figura. En el 2015 el Congreso derribó la reelección después de 8 debates. Esto dio paso al equilibrio de poderes y alimentó la verdadera democracia, ya que quien se lanzara como presidente consecutivamente podría tener ciertas ventajas frente a otros candidatos que son nuevos en la batalla campal de elecciones presidenciales. El Congreso no descartó la idea de que en un futuro la figura se retome en Colombia, pero se aseguró de que este proceso para resucitarla no fuese arbitrario sino por el contrario a través de un referendo, iniciativa popular o asamblea constituyente. Los legisladores aprovecharon también este punto para ajustar los cinturones de figuras como el Contralor General de la Nación, al cual le prohibieron que fuese reelegido y que este solo se elegirá por medio del Congreso de la República. A manera de conclusión, considero que la acción de eliminar esta figura fue algo totalmente sensato, una persona que ostenta el poder por definición se denomina dictador, no podemos permitir eso en un Estado que se denomina a través de su Carta Magna como democrático. De por sí el presidente de la república tiene muchos poderes que recaen sobre él para qué entonces alargar dicho poder a medida del tiempo. No daría cabida tampoco a una diversidad política en Colombia, se seguiría concentrando el poder en las manos de pocos y no sea posible vivir en un verdadero Estado Social de Derecho.
Sobre las lecturas de La Rama Legislativa podemos decir que está comformada por el Congreso de la República,quien, es el cuerpo colegiado encargado de llevar a cabo las reformas de la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración (artículo 114, Constitución Política de Colombia). El Congreso que está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
El Congreso, tiene como función principal, hacer las leyes, en segunda instancia, tiene la función de reformar la constitución pero, sin transformar la filosofía de la misma, con lo que se pueden realizar ajustes, cambios, los cuales no impliquen una transformación diametral. Por otro lado lo que es el tema de la Reelección Presidencial. El artículo 197 de la Constitución Política de 1991,jugó un papel importante en los antecedentes de la Reelección Presidencial, este dejaba atrás la tradición de reelección presidencial diferida que se presentaba en el país desde el año 1830, al prohibirla de manera inmediata y diferida.
Entrando en materia del tema de la Reelección Presidencial, mediante el fallo emitido el 19 de octubre de 2005, la Corte Constitucional se pronunció sobre distintas demandas interpuestas contra el Acto Legislativo 02 de 2004.
Este Tribunal reiteró que el Congreso de la República no cuenta con soberanía plena ni poder ilimitado para reformar la Carta Política. En este orden de ideas, se consideró que el Acto Legislativo 02 de 2004 no sustituía o derogaba la Constitución que se encontraba vigente en esos momentos, lo que trajo consigo que, se diera la promulgación de la Ley de garantías electorales (aprobada por el Congreso en junio de 2015).
Eduar Enrique Rodríguez González. Universidad del Atlántico Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
El poder legislativo Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral. El congreso de la república de Colombia es el órgano que constituye el eje de la democracia representativa y a él se le asignan las funciones de la rama legislativa, los miembros de ese órgano colegiado son los representantes del pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común Estructura del Congreso Orientados en todo este aparte por la ley S" de 1992, que estableció el reglamento del Congreso, empezaremos por decir que este organismo legislativo está integrado en Colombia por dos grandes cámaras, denominadas Senado y Cámara de Representantes, que sus miembros representan al pueblo por mandato constitucional y legal y que su actuación debe darse consultando los intereses de la justicia y el bien común, por lo que, en consecuencia, el incumplimiento total o parcial de tal mandato hace a sus miembros responsables ante la sociedad y sus electores. Funciones del congreso de la república: • Función constituyente, para reformar la constitución política mediante actos legislativos. • Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. • Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros de despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. • Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del estado por responsabilidad política. • Función electoral, para elegir controlar general de la república, procurador general de la nación, magistrado de la corte constitucional y de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura, defensor del pueblo, vicepresidente de la república, cuando hay falta absoluta. • Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del congreso pleno, el senado y la cámara de representantes.
Luego de la investigación hecha del tema “reelección” quiero destacar algunos aspecto de suma importancia, uno general y uno aplicado a nuestro país: •Implica que un ciudadano que ha sido presidente pueda volver a hacerlo de manera consecutiva o para un periodo interpuesto, obedecen a un régimen presidencialista. •Para Latinoamérica los primeros casos fueron los de Argentina y Brasil durante las presidencias de Carlos Menem y Fernando Henrique Cardoso, respectivamente. Con posterioridad, una pléyade de países siguieron reformas similares (Perú, República Dominicana, Venezuela, Colombia, Bolivia, Ecuador y Nicaragua). Incluso, algunos de estos países (Perú bajo Fujimori, Venezuela bajo Chávez, Nicaragua bajo Ortega) interpretaron o reformaron sus constituciones para permitir reelecciones más allá de lo establecido en la reforma inicial e introducir esquemas más laxos. Específicamente en Colombia esta reelección estaba prohibida por la Constitución política de 1991 respetando el principio de la separación de los poderes públicos así como la democracia, en el 2002 para nuestro país se vio esta reelección inmediata en el gobierno de turno a través del acto lesgilativo 02/2004 en su artículo 2. No basta un segundo periodo se busca ampliar el periodo presidencial inmediato de 2006, y se podría mencionar una tercera variante que se empieza a discutir este año, es decir en el 2014 donde aparece de nuevo el debate de la mencionada reelección presidencial que vuelve, modificando la estructura del estado donde se comporta una sustitución parcial de la Constitución política vigente. •nuevamente se reformará la Constitución para desaparecer la reelección presidencial inmediata, esta vez interpuesta y radicada una nueva reforma por parte del expresidente Juan Manuel Santos que busca equilibrar las balanzas del poder público en Colombia derivado del funcionamiento de sus grandes ramas. •Actualmente este acto legislativo 018 de 2014 acumulado con los proyectos de acto legislativo 02 de 2014 senado, 04 de 2014 senado, 05 de 2014 senado, 06 de 2014 senado y 12 de 2014 se ha aprobado en sesión plenaria permitiendo ver un gran respaldo por parte de los legisladores al reformar de nuevo y a favor del equilibrio de poderes y reajuste institucional, puesto que se ha perdido ciertas garantías políticas y estructurales del Estado, con esta reelección se rompió la unidad política de la carta y vició las bases esenciales de nuestro sistema constitucional al desequilibrar las ramas.
Buenas noches profesor, espero se encuentre bien usted y toda su familia. Haciendo referencia al segundo tema, podemos estipular que La reelección presidencial es un acontecimiento que ocurre en diversos países, en el cual una persona que fue presidente en dicho país vuelve a posicionarse en el mismo cargo. La historia de la reelección en Colombia no es un fenómeno nuevo, de hecho se dio desde la patria boba donde solo ciertas personalidades ilustres podían votar, en esa ocasión Francisco de Paula Santander ostento el poder por dos periodos, mientras que Tomás Cipriano de Mosquera lo hizo en tres; en ese entonces no se encontraba la figura de la reelección consagrada en la constitución. Más tarde Rafael Nuñez al ganar por segunda vez la presidencia es cuando surge la constitución de 1886 y la figura de la reelección es establecida en la carta magna, posteriormente en 1910 se prohíbe la reelección inmediata para evitar la concentración de poder. Muchos presidentes se favorecieron de esta figura para ostentar el poder intermitentemente pero tiempo después y con la constitución de 1991 se puso fin a este recurso electoral sin embargo Álvaro Uribe Vélez impulso una reforma para cambiar la constitución y así poder mantenerse en el poder, más tarde Juan Manuel Santos ostento el poder por dos periodos e impulsando sustraer la reelección en Colombia de la constitución. Pese a la presencia de esta figura en estos años se decidió excluirla nuevamente de la Constitución por el bien de la democracia del país debido a que un sistema presidencial como es el Colombiano y con el poder que posee el presidente esto significaría una concentración de poder que no permitiría la participación de la población para tomar decisiones, de las minorías y un alto índice de corrupción que puede dañar gravemente los cimientos de un país, por ende esta figura de la reelección no debe ser instaurada nuevamente para permitir que circule el poder en nuestro país.
LAURITH ARRIETA ROMERO- CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II GRUPO 3
Jeremmy Diaz Martinez Derecho Constitucional Colombiano II (G3)
La rama legislativa hace parte de los poderes en los que se divide el estado siendo estos la rama ejecutiva, la rama judicial y la ya mencionada rama legislativa, a esta ultima le corresponde la creación, reforma, tambien esta facultada para derogar leyes, ejercer control sobre el gobierno y la reforma de la constitución. La rama legislativa esta compuesta por el senado de la republica y la cámara de representantes.
La reelección en Colombia, desde 1811 hasta 1991, fue posible la mayor parte del tiempo como reelección mediata, salvo cincuenta años en que se permitió la reelección inmediata. Durante el periodo presidencial del 2002 – 2006, se logro reformar la constitución mediante el acto legislativo 02 de 2004 en el art 2, se reformo el art 197 diciendo que nadie podría ser elegido mas de dos veces para ser presidente, esto dejando las puertas abiertas para la relección, después de esa reforma hubo dos reelecciones presidenciales, finalmente el gobierno que se inició el 9 de Agosto de 2014 llevó al Congreso un proyecto de ley suprimiendo la reelección presidencial, teniendo en cuenta la voluntad expresada por el pueblo de no repetir presidentes en ningún caso, el hecho de una reelección concentra el poder y se opone a la alternancia propia de la democracia, agregando la gran atracción que existe al tener poder, puede influir peligrosamente para que el presidente manipule la opinión y las leyes en su favor si sabe que hay reelección inmediata.
Buenas noches profesor, por medio del presente comentario me permito hacer el correspondiente aporte sobre el tema de la reelección. Bueno, para empezar, definámosla, ¿Qué es? Este fenómeno electoral se basa en la posibilidad que aquel que ha ocupado el puesto de presidente de la republica pueda postularse nuevamente a este cargo, ya sea de forma consecutiva o en un periodo interpuesto. Ubicando este fenómeno en Colombia, hablemos de su prohibición a través de la historia y el porqué de la misma, primeramente, hablemos de 1910, época en la cual finalizaba la dictadura de Rafael Reyes y época en la que la reelección después de su ultimo uso por parte de Rafael Núñez fue prohibida, esto para evitar que el poder que acarreaba ser el jefe de estado no quedara en manos de una sola persona durante mucho tiempo. Años más tarde, podemos hablar del acto legislativo del 2004 en el cual se introdujo lo que fue la reelección presidencial inmediata, afirmando que quien haya ostentado el ejercicio de la presidencia podría permanecer en el mismo durante un segundo periodo, esto con la condición de que a través del voto los ciudadanos lo hayan decidido. Esta reelección presidencial inmediata fue aprobada en 2005 por el congreso y se declaró constitucional el 19 de octubre del mismo año, trayendo consigo el segundo periodo presidencial de Álvaro Uribe en el 2006-2010. Pasando al 2015 y luego de una segunda reelección en el mandato de Juan Manuel Santos, el acto legislativo número 2 de este año reformo el artículo 197 de la constitución, poniendo fin a esta figura y tomando acción en contra de posibles acciones para adueñarse del cargo y se diera un abuso sin control del poder. Finalmente y como ultima observación, es pertinente asumir una posición respecto a estas decisiones y pues me encuentro a favor de esta prohibición ya que al analizar lo que es la política en el país y lo torcida y corrupta que es, es un punto a favor de la democracia y el libre desarrollo de la justicia el no concentrar el poder del presidente (Cargo el cual en Colombia se le adjudica más de un solo título, siendo este también suprema autoridad administrativa etc.) en una sola persona por un periodo de tiempo prolongado puesto las decisiones y camino que este decida tomar es algo que tendrá repercusiones en todo el país.
Rama del poder legislativo: El Congreso representa la rama del poder legislativo y está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral. A la rama del poder legislativo le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Reelección: La reelección como concepto por si misma no parece una mala idea se le da la oportunidad al pueblo de escoger un líder diferente y por ende también una corriente de pensamiento distinta o en cambio decidir seguir por el mismo camino actual y mejorar el mediante este. Sin embargo el problema radica es en la forma en la que esto fue implementado en Colombia ya que nuestra constitución no fue concebida con la reelección en mente y su implementación fue inbida
Derecho Constitucional Colombiano 2, grupo 3-Arlenis Tapia Zurita Cuando hablamos de la Rama legislativa, nos referimos al Congreso, el cual le corresponde hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Hacer las leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas, es una funciones que cumple y tiene relación con al art 1 de nuestra Constitución Política al decir que “Colombia es un Estado social de derecho…”, se nos respete a los colombianos el principio de legalidad, igualmente tipificado en art 6 del Código Penal “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes…”, los ciudadanos le otorgamos este poder al Congreso para vivir en armonía, darle la jurisdicción a este para regular nuestras conductas. Tiene otras funciones que sirven de contrapeso a la rama ejecutiva, en clases pasadas mencionábamos que el Presidente como jefe de gobierno, nombra y separa libremente a los Ministros del Despacho; pues el Congreso tiene función de control político, por tanto, el puede requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios, empero, este no es el único contrapeso que vemos en nuestro ordenamiento jurídico. El Presidente como suprema autoridad administrativa, decide el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas; el Congreso, entonces tiene la atribución de elegir al Contralor de la República, que vigila por el buen uso de los recursos. Así, se cumple con el principio de colaboración armónica. La reelección de Álvaro Uribe fue un evento que violó principios como la alternancia democrática, la igualdad, el sistema de pesos y contra pesos, etc. Es importante hablar de ellos porque es un evento que no es muy alejado al presente y que casi permite 12 años de presidencia. Es difícil imaginar que algo así hubiese ocurrido, sin embargo, la revista semana por poner un ejemplo, publicaba contenido tales como “El Presidente Álvaro Uribe es un hombre trabajador y un político diferente”, “Con la relección se recuperará la continuidad”, una revista con 850.300 lectores, ocupando el tercer puesto en lecturabilidad en aquella época (2006) y como todos sabemos lo medios de comunicación juegan un papel importante en la opinión pública, este elogiando todas las actuaciones de Uribe y criticas blandas. El doctor López Michelsen hace una explicación breve del porqué está mal lo ocurrido y lo que casi llega a pasar “el solo debate acerca de las llamadas garantías para la oposición demuestra que se requeriría una legislación especial para corregir el desnivel entre el candidato presidencial y los contendores. No basta el tratamiento tradicional que se le debe dar a la oposición…” Por cualquier punto de vista, el acto legislativo 02 de 2004, constituye una concentración de poder, las desventajas entre los candidatos y presidente, el ejercicio de gobernar del Presidente con los mismos funcionarios importantes. En resumen, es un quebrantamiento constitucional.
Yesith Fabian Soto Burgos Universidad del Atlántico La Reelección- Derecho Constitucional Colombiano II Grupo 3 Para comenzar es necesario partir de la crisis y debilidades que habían el en momento, saber interpretar el momento político y social que estaba viviendo nuestro pais durante ese periodo, desde las consecuencias del conflicto armado hasta algo que marco el escenario para propiciar la reelección en Colombia como lo fue la Yidis política. Con respecto a la reelección, después de investigar satisfactoriamente podemos deducir que la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia se introdujo bajo e acto legislativo 02 de 2004. Esta hace posible que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si los ciudadanos lo deciden mediante el mecanismo del voto, a lo que también se incluye al vicepresidente. Finalmente considero que la dinámica política de la sumisión y el miedo una vez mas nos cuesto el poder en nuestro pais, porque de esta fueron beneficiados solo la clase corrupta de Colombia y el pueblo que día a día toma su impulso hacia el progreso del pais, nos toco la peor parte de recibir masacres, desaparecimientos, desplazados, exiliados etc. Esto trajo como consecuencia una ruptura constitucional en las ramas del poder, pues no represento una democracia en Colombia.
Gracias por el aporte profesor, muy util para la carrera y el semestre 👍
ResponderEliminarMe es grato saberlo, ustedes son profesionales de relevo generacional, necesarios para sus intereses particulares, profesionales y académicos.
EliminarMuchas gracias profesor! Excelente material! Saludos
ResponderEliminarMe es grato saberlo, ustedes son profesionales de relevo generacional, necesarios para sus intereses particulares, profesionales y académicos.
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Excelente trabajo profesor muy buen material
ResponderEliminarMuchas gracias y para ello estamos trabajando, en pro y el desarrollo de la universidad y la academia.
EliminarMuy buen material de estudio, gracias profesor
ResponderEliminarEstoy a la orden, para ello somos los académicos para forjar nuestra generación de relevo.
EliminarMuchas gracias por tomarse el tiempo para mandarnos material de estudio que estamos seguros que es un excelente material ��
ResponderEliminarestoy a sus ordenes y vamos a seguir haciendo mas aportes y material de apoyo.
EliminarMuy interesante su material, profesor Heli.
ResponderEliminarAgradezco su comentario, por favor colaborar en la difusión de este blog.
EliminarMe complace gratamente saberlo, mas cuando ha sido mi preocupación constante el hecho de entregar a ustedes una mayor y mejor formación profesional.
ResponderEliminarMuchas gracias por el blogspost, muy interesante Dr Heli Manuel.
ResponderEliminarExcelente material profesor y una herramienta muy necesaria para ampliar los cocimientos adquiridos en el desarrollo del semestre a parte de la clase magistral del 30 de noviembre donde tocamos el tema de departamentos, municipios y distritos especiales abarcando de una excelente forma el tema y todo lo correspondiente a los ejecutivos y la administración de estos entes territoriales.
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ResponderEliminarBuenas tardes profesor, estuve haciendo lectura acerca la rama legislativa en Colombia, y de dicha lectura pide destacar la siguiente:
ResponderEliminarEl poder legislativo del poder público está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado y la Cámara de Representantes son ellos mismos el llamado Congreso de la República y elaboran las normas legales que rigen el país. También son responsables del control político del gobierno y la administración. También puedo destacar las funciones de la división en la formulación de leyes y reglamentos, lo cuales se dividen en dos funciones muy importantes:
El poder de reformar la constitución o de hacer constituciones, y el poder de promulgar las leyes de la República o poder legislativo.
Cabe mencionar que a nivel departamental, la legislatura está compuesta por parlamentos, mientras que a nivel municipal, está compuesta por parlamentos.
Las funciones del Senado y la Cámara de Representantes aunque van de la mano, no son iguales, entre las funciones, se destacan:
. Es el responsable de reconocer la renuncia del Presidente y Vicepresidente.
.Debe estar en desacuerdo o aprobar los ascensos militares otorgados por el gobierno.
. Conceder al presidente una licencia temporal para dejar el cargo.
.Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por su propio territorio.
.Autorizar al Gobierno Nacional a declarar la guerra a otros países. Queda mucho por decir sobre la rama legislativa, pero hasta ahora ese es mi aporte al foro, gracias profesor Heli por su esfuerzo y dedicación, es un buen educador. (Constitucional Colombiano, grupo 3)
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ResponderEliminarContinuando con el debido aporte al tema de la Rama legislativa, bien sabemos que esta como tal tiene la potestad de ejercer un control sobre el gobierno, encargandose de formular, estudiar, aprobar e introducir cambios a lo que seria la legislacion dentro del pais, esto a traves de iniciativas de los congresistas, ciudadanos y por supuesto el gobierno. Todas estas funciones se encuentran bajo el cargo de lo que es el congreso de la republica, dividido entre el senado y la camara de representantes y las asambleas departamentales y concejos municipales.
ResponderEliminarLa gran importancia que posee la rama legislativa se puede apreciar en el poder de cambio que tienen sobre las leyes, tal es este poder que incluso puede ser capaz de reformar la constitucion.
Joed Vides (DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II, G3)
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ResponderEliminarBuenas tardes profesor, luego de investigar sobre el tema propuesto, podemos resaltar que entre los órganos creados constitucionalmente que forman parte de las tres ramas del poder público tenemos la rama legislativa, este poder legislativo tiene como razón de ser y núcleo “LA SOBERANÍA” puesto que la voluntad del pueblo se traduce en las leyes y no al sometimiento de un grupo de individuos.
ResponderEliminarDe sus características más importantes, esta su estructura compuesta por el Congreso como órgano principal y este a su vez por Senado y Cámara De Representantes, división que puede ser útil para el control político mutuo entre las cámaras, en conjunto se espera que se vea reflejada la representación del pueblo, la defensa de los intereses nacionales, la resolución de diferencias importantes y la función de legislar eficientemente (Art 130).
Lo que me llamó la atención de lo investigado fue LA REPRESENTACIÓN dentro de los que integran el órgano legislativo, con la constitución del 1991 se estableció que los miembros serían 100 pero elegidos en circunscripción nacional, más 2 elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas. Para la cámara serán elegidos por circunscripción territorial y especial. Los grupos étnicos, minorías y los nacionales en el extranjero podrán elegir hasta 5 representantes en circunscripción territorial, dejando a un lado lo previo a la carta magna de 1991 que como requisito para ser miembro del senado era ocupar cargos de alta jerarquía además de la poca representación en un órgano del pueblo y para el pueblo.
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ResponderEliminarDe lo aprendido en este blog puedo agregar que, la rama legislativa es la encargada de la aprobación de las normas con rango de ley, también que tiene la facultad de crear y modificar las leyes teniendo en cuenta la opinión de la ciudadanía nacional. Colombia en su estructura legislativa tiene un congreso y este a su vez se divide entre: senado y la cámara de representantes (art 114 C.P). Colombia tiene un sistema bicameral, por tanto, cuenta con una cámara alta conformada por el senado y una cámara baja la cual es la cámara de representantes. Esta rama tiene la facultad de ejercer control político con respecto al gobierno, ya que busca evitar la concentración del poder y las extralimitaciones políticas que se pueden presentar, previniendo así un gobierno absolutista.
ResponderEliminarLa importancia que tiene esta rama con respecto a la organización política del estado es básicamente la influencia y decisión de lo que está o no está permitido en el país como pude expresar anteriormente, con base a la actualidad social y la soberanía que el pueblo ejerce en estas decisiones. Creando leyes estatutarias, orgánicas, leyes de marco, de facultades y leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo, que rigen el país de manera normativa.
El aspecto que más me llamo la atención fue el tema del bicameralismo en el congreso, encontrando así que existen varias tesis, en una muestra al senado como una “cámara reflexiva” encargada de revisar las decisiones que la cámara de representantes otorgue ya que esta decide de manera más superficial, por ser de origen popular, mientras que el senado por ser conformado por miembros mayor capacitados debía revisar las decisiones a fondo. Pero esta tesis se ve totalmente rechazada en la constitución del 1991 ya que sustrae la condición de ejercer cargos de alta jerarquía para poder pertenecer al senado, por tanto, llego a la conclusión que esta división debería trabajar de manera conjunta, mutua o reciproca al momento de tomar decisiones de control político.
Luego de realizar la debida investigación puedo comentar que la reelección presidencial es una figura que da la posibilidad de extender el mandato de un presidente, introducido en el acto legislativo 02 de 2004. Encontré a su vez que el primer mandatario en utilizar esta figura fue Álvaro Uribe Vélez, el cual fue responsable de impulsar esta figura. En todo ese trascurso ocurrieron escándalos como la “yidis política”, el cual fue protagonizado por Yidis Medina, la cual acusa al presidente de “generar influencia en su decisión” es decir, esta acepto sobornos por parte del presidente de la época, y varios de sus asesores. Uribe tuvo una reelección en 2006 y en 2008 busco una nueva oportunidad de mandato, la cual progreso en la cámara de representantes y senado, pero la corte constitucional impidió este proceso, escogiendo así a Juan Manuel Santos.
EliminarA mi parecer esta figura era errónea ya que generaba vicios de fondo, es decir había una contradicción entre la norma y la constitución, también hay un desequilibrio entre las ramas del poder público porque se le atribuyen funciones al congreso las cuales no son propias de él, también que con esta se genera un estado absolutista donde la repetición constante de los ideales de los mismos mandatarios, podía colocar en riesgo la soberanía del país. Cordial saludos, Nathaly Diaz Bravo
Buen día profesor, le envió mi más cordial saludo.
ResponderEliminarCon base a los textos analizados procedo a hacer mi respectivo aporte al tema:
El poder público se encuentra compuesto por tres ramas, en este caso y con base a lo estudiado es de nuestro interés la rama legislativa la cual se encuentra dividida por el congreso de la república y el senado. Esta rama goza de importancia debido a que formula y estudia leyes, ejercer control sobre el gobierno y reformar la constitución.
¿Que podemos resaltar? Es evidente darnos cuenta de la influencia y poder sobre las leyes que tiene la misma, tomando como ejemplo de este la potestad sobre la constitución que asciende hasta el punto de poder reformarla, ¿Esto como se hace? a través de la cámara de representantes y el senado los cuales están entre los órganos que la componen como antes lo mencioné, que de cierta manera encabezan el control y decisiones que serán tomadas en un futuro.
Laurith Arrieta (Constitucional colombiano ll, grupo3)
Buenas tardes, profesor, después de haber realizado la respectiva lectura acerca de la Rama Legislativa llegue a la siguiente conclusión: en Colombia encontramos que el poder público se divide en tres Ramas, la Ejecutiva, la Judicial y la Legislativa. Y cada una se una se encarga de unas funciones determinadas, la Legislativa tiene como función la elaboración de las leyes, al igual que la modificación de las leyes ya formuladas y en vigencia. respecto al orden de esa Rama tenemos que su máximo es el congreso, esto según el artículo 114 de la constitución política, quien se encargara de elaborar las leyes (como antes se mencionó) también tendrá la facultad de ejercer poder político e incluso podrá reformar la constitución. El congreso se encuentra compuesto por el senado y cámara de representantes, teniendo entonces que estos dos conforman al congreso quien es el máximo orden de la Rama Legislativa, y dentro de estos se deberán realizar debates equitativos donde se determine sobre la elaboración, la interpretación y la reforma de Leyes. Santiago Pinedo Sierra
ResponderEliminarDespués de haber investigado sobre el tema de la reelección, encontré que esta consiste en la posibilidad de que alguien que fue presidente sea escogido de nuevo, para ejercer el cargo en una segunda ocasión. En cuanto a la reelección en Colombia, tenemos que,a partir de la constitución del 1991 estaba prohibida la reelección en Colombia y así se mantuvo hasta el 2006, cuando impulsado por el gobierno de Alvaro Uribe Velez, esto para extender su mandato un periodo más. esta modificación con la Elección de Juan Manuel Santos, quien fue impulsado por Uribe y de igual manera ejerció su mandato en dos periodos presidenciales, pero este decidió alejarse de la sombra del ex presidente, lo que posiblemente explica el apoyo del gobierno y el congreso en la decisión de prohibir nuevamente la reelección en el país con el Acto Legislativo 02 de 2015 del congreso de la república, se quedo en que la decisión anterior del congreso y el gobierno de aprobar la reelección era un golpe a la constitución del 1991 y que alejaba a la Nación de la Democracia en gran medida. Entonces, la reelección en Colombia fue prohibida por los principios de la constitución de 1991, pero por un lapso esta se permitió (gobierno de Uribe y Santos) hasta que gracias al acto Legislativo 02 de 2007 que modifico el artículo 197 de la Constitución, regresando al estado en que lo dicto la constitución y basado en el argumento de una sana Democracia. Santiago Pinedo. Constitucional 2, grupo 3.
EliminarKaren Canchila Barrios
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Constitucional II Grupo 3
En colombia el poder público proporciona las garantías de que las rama ejecutiva cumpla con la ley, mediante la expedición de actos administrativos, en rigor a la rama judicial, la cual parte de acuerdo con el Congreso de la República, que juzga conforme a la ley expedida.
Al señalar lo anterior, el congreso es por tanto el órgano que conforma a la rama legislativa que interactúa en simultanea con el senado y la respectiva cámara de representantes. Por ello, lo que valida a la rama legislativa, es la corporación del senado proyectada entonces, en el pueblo, donde desde ahí defendiendo los intereses de la nación colombiana y del mismo modo correspondido en la constitución, amparándose pues, en el control político entre el gobierno y su administración.
En virtud de sus funciones; protocolaria, electoral, control publico y judicial, la participación del servidor publico es ampliamente destacada a partir de selecciones que escudriñen en el ejercicio administrativo es decir en el manejo de competencias disciplinarias.
En síntesis, la rama bicameral conformada una cámara que se denomina Senado de la republica es elegido por circunscripción nacional. Y además una Cámara de Representantes elegida por circunscripción territorial.
Las funciones de nuestra rama legislativa (conformadas por el Senado y la Cámara Representantes) son crear, modificar, extinguir, sancionar normas y otras tantas más estipuladas por la constitución y otras normativas.
ResponderEliminarNo obstante, una de las funciones no tan apegadas al concepto de la creación y extinción de normas es la de control político sobre el ejecutivo.
El control político es básicamente una “vigilancia” que hace el congreso a las actuaciones del presidente, sus ministros y otros funcionarios públicos. Esto se logra mediante la utilización, por parte de las bancadas del congreso, del mecanismo de la citación, con el cual se logra obtener información sobre las acciones u omisiones de los determinados funcionarios del Estado.
Otro mecanismo muy importante es la moción de censura, la cual aplica el congreso a los ministros que incumplen con sus funciones, separándolos de su cargo
Estos mecanismos procuran que no se incumplan con las tareas que se tiene como funcionario del Estado, invocando siempre el cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de 1991 y demás normativas, y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
En cuanto a la reelección, es importante recordar que esta no era nueva en nuestro país. La Constitución de 1821 permitía la reelección máximo una vez, siempre y cuando no se diera de forma consecutiva sino que se esperara al menos un periodo para acceder a ella. De esta manera, diversos cambios en las constituciones poco habían modificado la manera de aplicarse esta figura, por ejemplo, con la reforma constitucional de 1910 el presidente podía aplicar a la reelección pero de manera no consecutiva. Y así continuó la situación hasta la Constitución de 1991, la cual prohibía la reelección. No obstante, con la llegada al poder del ahora ex-presidente Álvaro Uribe, nuestra carta magna fue modificada por el el Acto Legislativo 02 de 2004 para permitir la reelección por un único periodo de manera consecutiva o inmediata. Evidentemente, a él le favoreció esa modificación y accedió al poder nuevamente al terminar su primer periodo presidencial. Posteriormente, Juan Manuel Santos accedió a esta figura acogiéndose a ese acto legislativo, el cual dejaría de tener aplicación con la llegada del Acto Legislativo 02 de 2015, también conocido como la Reforma al equilibrio de poderes, la cual (nuevamente) prohíbe la reelección. En mi opinión, la figura de la reelección no debería volver a presentarse en nuestro país, ya que esta agrede profundamente al bienestar del Estado al permitir que sigan manéjandolo manos que no son favorables para él. Además de esto, contar con la Presidencia por tanto tiempo más el apoyo del Congreso, puede ser el escenario perfecto para hacer con el país cosas desastrosas.
EliminarEs un gran aporte a nosotros como estudiantes, gracias a la recopilación de las constituciones que ha tenido nuestro nación, podemos ver la evolución que ha tenido el estado hasta convertirse en lo que es hoy en dia, un estado social de derecho.
ResponderEliminarCordial saludo profesor
ResponderEliminarSobre la función y organización de la rama legislativa hemos venido aprendiendo a lo largo de estos cuatro semestres una buena cantidad de información, pero estos datos son incluso de fácil acceso mediante cualquier manual de derecho constitucional, por ejemplo, podemos afirmar que nuestro congreso es bicameral es decir que está compuesto por la cámara de representantes y el senado, también que es el encargado de hacer las leyes, pero en este comentario mi intención es realizar una crítica de la función de esta rama del poder público, se considera que ella representa la voluntad del pueblo y que esta la plasma en las leyes para de esa manera producir el mayor grado de beneficios al grueso de la población pero lo que en realidad vemos es una excesiva corrupción, solo se trabaja en beneficio de los grandes capitales privados y poco se hace por dignificar la vida de los más necesitados. Por ejemplo, en nuestro país tenemos a los congresistas con el sueldo más alto en relación al salario minino, mientras que en la mayoría de países no pasan de diez salarios mínimos en Colombia ganan más veinte, además varios congresistas han estado involucrados en el robo de recursos públicos de la salud y la educación aprovechándose de su poder para pedir coimas y adjudicarse contratos.
En este sentido urge que la mayoría de ciudadanos participemos activamente de las decisiones, aunque en la democracia representativa existe un monopolio del poder mucho puede hacerse a través de la presión social y las veedurías, no podemos abandonar o ignorar la vigilancia de las actividades del gobierno, ni mucho menos pensar que el estado es un constructo perfecto y pétreo que no debe ser modificado.
Buenas tardes profesor
EliminarEn Colombia la reelección inmediata solo ha existido dos veces, la primera vez debido al poder político de Simón Bolívar y la segunda por los actos de corrupción de un expresidente apegado al poder. Lo común ha sido la reelección diferida es decir con un periodo de por medio, finalmente después de varios periodos inestabilidad política y guerras civiles que implicaron cambios en la duración del periodo presidencial, cambios entre centralismo y federalismo y cambios en el sistema de votación, se llega a la prohibición absoluta consagrada en la constitución de 1991, esta prohibición consagrada en el artículo 197 fue modificada mediante el acto legislativo 2 de 2004, por el cual fue condenada la congresista Yidis Medina, al cambiar su voto a cambio de dadivas, en una muy cuestionable actuación la corte constitucional mantuvo en firme el acto legislativo.
El magistrado Jaime Araújo Rentería cuestiono que familiares de los magistrados fueron nombrados embajadores, luego en el 2008 el señor presidente intento modificar nuevamente la constitución para permitir la reelección indefinida pero esta vez la corte constitucional si cumplió con su deber de salvaguardar la constitución he impidió la entrada en vigor de la ley 1314 de 2009 con la cual se pretendía realizar un referendo para modificar la constitución. Posteriormente en la presidencia de Juan Manuel Santos, él presento al congreso el acto legislativo 2 de 2015 o reforma de equilibrio de poderes el cual puso a fin a la reelección presidencial, restaurándose así la voluntad del constituyente, plasmada en la constitución de 1991.
Andrés Santiago Del Toro
ResponderEliminarEstos documentos aportados por el profesor son un gran ejemplo de lo importante que es el estudio de la Constitución Colombia estudio al que no se le da el respeto que que se merece a pesar que se está hablando de el libro de normas más importante del país
Después de investigar acerca de la rama legislativa, pide obtener las siguientes conclusiones:
ResponderEliminarLa rama legislativa es la parte de nuestro sistema que se encarga de la aprobación de normas y leyes. Esta está conformada por congreso, el cual a su vez se divide en dos partes: el senado de la republica y la cámara de representantes además de por las asambleas departamentales y los consejos municipales.
En la rama legislativa, el senado tiene funciones tales como ser el encargado de admitir la renuncia tanto del presidente como del vicepresidente, improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares),Conceder licencia temporal al Presidente para separase del cargo, etc
Por su parte la cámara de representantes, tiene funciones tales como elegir al Defensor del Pueblo, Examinar y concluir (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General, acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas, Es la encargada de tramitar esas quejas.
Juggeisy duran florez
Yesith Fabián Soto Burgos
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Rama Legislativa- Constitucional Colombiano II Grupo 3
A partir de un análisis sobre diversos aspectos significativos acerca de la Rama legislativa, me permito aportar las siguientes consideraciones:
El articulo 113 de nuestra carta suprema reconoce dentro de los tres conformantes del poder a la rama legislativa y destaca el principio de colaboración armónica, el cual también es analizado en la sentencia C-246-04 Corte Constitucional de Colombia, que en forma intrínseca se presenta en la división de poderes, sin demerito de que cada órgano asume sus funciones en forma separada, autónomas e independientes.
El desenvolvimiento de la rama legislativa se vincula al congreso de la república el cual se conforma por el Senado y la Cámara de representantes y cumple la tarea de legislar, la cual no se concreta únicamente a la expedición de leyes- la cual no debe desconocerse como su función primordial- ya que también ejecuta funciones de protocolo, de control político, funciones administrativas en que lo refiere al control público y por último, pero no menos importante, tiene un poder constituyente (desarrollado todo en la ley quinta de 1992). A raíz de la promulgación de la constitución de 1991 se procuró trazar nuevas premisas de liderazgo y activación política para el congreso.
La función legislativa, anteriormente enunciada, fundamenta la elaboración de las leyes, sus interpretaciones, derogaciones o modificaciones; La función constituyente permite las reformas constitucionales a través de la expedición de actos legislativos. Así mismo, en su función electoral, la rama legislativa tiene la facultad de elegir al defensor del pueblo, al vicepresidente la republica cuando sobre el mismo exista falta absoluta, también elige al procurador general de la nación, al contralor general de la república, magistrados de la corte constitucional y de la sala jurisdiccional Disciplinaria del consejo superior de la judicatura.
En lo que refiere a la función judicial de la rama en cuestión, de una manera excepcional y política puede juzgar los altos mandatarios del Estado Colombiano, siendo parte de esos casos específicos y singulares donde la función jurisdiccional es ejercida por un órgano distinto a la rama judicial. Otro aspecto importante a destacar es que a través del control político el congreso puede interrogar a las autoridades que así lo requiera y sobre las cuales se le haya facultado para tener pleno conocimiento sobre el desenvolvimiento de los mismos dentro de sus cargos o indagar respecto a acusaciones que se le hayan formulado por ejemplo a un ministro. En cuanto a su control público, otra de las funciones importantes del congreso, es el llamamiento que puede realizar a cualquier persona que se presente a brindar declaraciones sobre aspectos que sean materia de investigación de las comisiones.
EliminarLa función administrativa de la rama legislativa se consolida en su interior cuando se desarrolla el funcionamiento y organización del congreso pleno y sus tareas de protocolo se ejercen cuando se reciben por parte de otras naciones a sus jefes de gobierno o Estado
Desde la noción departamental y municipal la rama legislativa se conforma a través de las Asambleas y consejos respectivamente.
En consonancia a lo que ya ha sido expresado, la presente rama se estructura por funciones entre las dos cámaras, en forma conjuntas y separadas. Otras de las funciones que podemos destacar por el lado del Senado son la de admitir la renuncia del vicepresidente y del presidente, las aprobaciones y rechazos correspondientes a los ascensos militares, de alto rango, que concede el gobierno nacional. En cuanto a la Cámara de representantes, por ejemplo, se encarga del análisis y fenecer la cuenta nacional del tesoro y presupuesto que es enviada al contralor general de la nación.
Uno de los principales aspectos diferenciadores entre el Senado y la Cámara de representantes parte de la forma de elección de los mismos ya que son por circunscripción nacional y territorial respectivamente. Otra consideración importante es que por ejemplo en el Senado se radican los proyectos que respectan a las relaciones internacionales y en la Cámara lo referente a tributos.
Dentro de los sustentos teóricos de la Rama legislativa y su aristas estructurales y orgánicas se reconocen conceptos como el congreso en pleno plasmados en los artículos 141, 254, numeral 2 y 297 de la constitución política colombiana, figura que faculta la reunión del congreso en un solo cuerpo en donde cuyos participes son los congresistas con calidad acreditada, el presidente de la republica o su representante, jefes de estado de otras naciones y ministros de despacho; en los eventos en que se presente el funcionamiento del congreso en un solo cuerpo los presidentes del Senado y de la cámara actuaran como presidente y vicepresidente del congreso. Algunas otras acepciones conceptuales que deben ser reconocidas son: i. Las cámaras legislativas fundamentadas en los art. 171 y 176 de la norma suprema y ii. Las comisiones constitucionales, ya que cada cámara legislativa tiene siete comisiones constitucionales en funcionamiento permanente En cada una de las cámaras legislativas.
En conclusión, la rama legislativa tiene dentro de nuestro ordenamiento jurídico una función muy importante que si bien ha sido opacada por los procesos penales en que se han visto vinculados algunos congresistas, por los escenarios de corrupción que han rodeado este órgano del poder y algunos otros eventos que han diluido la importancia institucional de nuestro legislativo, es menester destacar los logros del mismo y las bases garantistas que en esencia forman la presente rama del poder, verbigracia de esto aspectos a resaltar es la continuidad legislativa pese a la contingencia sanitaria adaptándose a la virtualidad para el cumplimiento de sus funciones, aspecto que para algunos ha permitido condicionarse como eficaz.
Buen día profesor. De antemano quiero agradecerle por crear este espacio para los estudiantes, en el cual tenemos a la mano mucha información muy útil, no solo para la materia sino para un futuro.
ResponderEliminarPor otro lado, me parece que la rama legislativa cumple un papel importante, al ser la rama que crea, modifica y extingue las leyes que rigen a los colombianos, mediante sus dos órganos, el senado y la cámara de representantes. Ante esas facultades es deber del pueblo saber escoger a las personas que conforman tanto el senado como la cámara de representantes.
Nilson Dario Baldovino Franco.
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico.
Derecho Constitucional Colombiano II.
Grupo III.
Haciendo una investigación en la web sobre el tema acordado encontré: "el sector administrativo es la forma como está organizada la Rama Ejecutiva en Colombia Es un conjunto de entidades lideradas por ministerios, departamentos administrativos, la integran superintendencias, y entidades adscritas y vinculadas, encargadas de un tema específico.Cumplen funciones afines y complementarias.Cabeza de sector con entidades adscritas y vinculadas.Aquel que está dedicado a la prestación de un bien o servicios específicos a cargo del Estado". Siendo esto lo que Ud nos enseñó en clases y corrobora su amplio conocimiento en el tema.
Muchas gracias por ponerle amor al arte de enseñar.
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ResponderEliminarCarlos Andrés Meza Pérez.
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
Muy buenas tardes. Después de haber realizado la lectura y una investigación acerca de lo que conocemos nosotros como rama legislativa, pude concluir de forma breve, que la rama legislativa en nuestro país es aquella que tiene como principal función la creación de las leyes que nos van a regir a nosotros los colombianos, la cual está estructarada como un órgano bicameral, lo que integra al congreso, en Senado y en cámara de representantes y que además,estas personas encargadas de hacer las leyes colombianas son elegidas por medio del voto popular.
La rama legislativa elabora y modifica las leyes de manera concreta y cuando sea necesario, pero la función específica como tal de esta misma es la de aprobar las leyes y es por esa misma razón que normalmente están a cargo de un cuerpo deliberativo.
La rama legislativa en nuestro país es muy importante porque de alguna manera es esta misma la que orienta y ayuda a contribuir de buena forma a preservar el orden social y las buenas relaciones entre las personas, dado el hecho que como es esta la encargada de estipular que conductas son permitidas y cuáles no lo son es de esa manera que logra que las personas tengan total conciencia de que sus acciones pueden generar grandes consecuencias, y es por ese motivo que se preserva el orden social, porque al seguir las leyes no se generan perjuicios en la sociedad.
Además de esto, podemos evidenciar la relevancia de la rama legislativa en el artículo 113 de la Constitución política, el cual, de manera explícita resalta que a la rama legislativa le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.
Dicho esto, también se puede interpretar que la rama legislativa tiene diversas funciones para mantener dicho control político dentro de la nación, entre estas funciones podemos encontrar la de elegir a los magistrados de la corte constitucional, elegir al procurador general de la nación, admitir la renuncia del presidente y del vicepresidente de la República, autorizar al gobierno para poder declararle la guerra a otros países si se ve necesario, elegir al defensor del pueblo, entre muchas más funciones que son de carácter relevante para poder llevar a cabo una armonía dentro del sistema político colombiano.
La rama legislativa, sin duda alguna, tiene un poder significativo para la sociedad, y es por eso que dicta y examina lo que cree pertinente para mantener el control y regular las conductas dentro de la sociedad colombiana.
Buena tarde profesor, el día de hoy quiero hacer un breve resumen hacia el análisis de la lectura concerniente a la rama legislativa.
ResponderEliminarEl poder legislativo en Colombia se encuentra representado por el Congreso de la República compuesto por senadores y pertenecientes a la cámara de representantes, y este es el encargado de estudiar, aprobar leyes e introducir cambios en la legislación del país. La principal función de la rama legislativa es expedir leyes que se pueden dar por iniciativa de los congresistas, del gobierno y de los ciudadanos, entre otras funciones más. En el texto analizado se definen y explican las diferentes particularidades formales con las que cumple la rama legislativa, pero en sentido social se toma en cuenta que esta rama es quien formula las distintas reglas que permiten que haya una armonía en la sociedad pues de cierta manera se regula el comportamiento humano y crean leyes para el bienestar de todas las personas, para garantizar y cumplir con los fines del estado que es objetivo principal de los tres órganos del poder público.
Deyanirys Ayala Charris
Derecho constitucional colombiano II – Grupo 3
Cordial saludo profesor, espero que se encuentre bien.
ResponderEliminarSobre la rama legislativa se debe establecer: Que el poder legislativo “Alma de la Democracia” es a quien le compete formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Es el parlamento la institución que representa al poder legislativo, Colombia sembró la semilla de esté el 27 de noviembre de 1811, cuando se suscribe el Acta de Federación de la Provincias Unidas de la Nueva la Provincias Unidas de la Nueva Granada. Colombia a día de hoy cuenta con un Parlamento bicameral, formado por una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes, que son renovados cada cuatro años.
El poder legislativo cumple con funciones tales como:
Función representativa, Función legislativa, Función de control político, Función judicial, Función electoral, Función administrativa.
La Cámara de representantes: Sus miembros son responsables políticamente ante la sociedad y sus electores de cumplir con las obligaciones correspondientes según su cargo. los Representantes a la Cámara son elegidos en el orden nacional por circunscripción electoral territorial, especial y una circunscripción internacional. Actualmente la Cámara de Representantes está compuesta por 166 miembros.
El Senado de la República: En representación del pueblo colombiano, ejerce las funciones constitucionales y legales, para promover el bien común y el desarrollo de la sociedad. Actualmente, el Senado de la República está integrado por 108 senadores, 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio nacional, cinco son senadores del partido FARC cuyos curules son debidos al proceso de paz, dos en representación de las comunidades indígenas, a través de circunscripción especial, y uno para el segundo candidato con mayor votación en las elecciones presidenciales.
Dedo añadir que el poder legislativo en Colombia es altamente cuestionado, por su poca eficiencia y la gran desconfianza que genera en el pueblo por la decisiones que toman, pero debemos recordar que somos nosotros los que elegimos para que nos representen, es por esto que si queremos tener una mejor sociedad debemos tener la conciencia y la libertad de elegir por nosotros mismos, esto sin pasar de los límites establecidos por sociedad, que deben guiar por el camino correcto.
Kevin Rivera Alvarado.
Derecho Constitucional II- Grupo 3
La rama legislativa del poder público en Colombia se encarga de la redacción, debate y aprobación de las distintas leyes y normas que tendrán un alcance específico. Esta se conforma por el Congreso de la República, el propósito de su surgimiento es que se vea representado el pueblo y se reflejen los intereses nacionales, este se ocupa de expedir, estudiar y aprobar leyes, reformar la constitución y ejercer sobre el gobierno y la administración; control político. Es importante destacar que sus funciones no solo se basan en hacer leyes necesarias para el funcionamiento de lo político, social, económico y financiero en el país sino también funciones especiales de protocolo para recibir jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
ResponderEliminarConstitucional colombiano II- Grupo3
Daniela Fernández Altamiranda
La rama legislativa en Colombia concentra gran parte del poder en nuestro país, ya que, tiene una de las más grandes atribuciones burocráticas que es la de hacer y proponer proyectos de ley que sea adoptados para que el ejercicio ciudadano mejore y se acople a esas medidas. Está rama está compuesta por el congreso, que es bicameral y comprende: senado y cámara.
ResponderEliminarEl senado es una circunscripción política nacional, mientras que la cámara de representantes es una circunscripción territorial a nivel departamental. También hacen parte de esta rama las asambleas departamentales y los concejos municipales quienes también se encargan de manejar una dinámica similar en su territorio respectivo y hacer control a sus respectivas administración en curso de acuerdo con su jurisdiccionalidad. El congreso expide leyes, las asambleas ordenanzas y los concejos municipales acuerdos
ELIAS PALMA SANJUANELO
constitucional colombiano grupo 2
Muy buenos días estimado profesor Heli Miranda. Mi nombre es Arturo Rivera García, está muy bueno el presente blog ya que permite ilustrarnos muy bien respecto a las temáticas de la asignatura.
ResponderEliminarCon respecto a lo ya analizado en este blog me permito dar una apreciación frente al tema de la rama legislativa:
Esta rama legislativa está integrada por una corporación publica colegiada que es elegida popularmente, a la que se denomina Congreso de la Republica, este a su vez se subdivide en un sistema bicameral; una cámara alta (el senado) y una cámara baja (la cámara de representantes). Previsto eso en el articulo 114 de nuestra Carta Magna.
Entre las tantas funciones que tiene el Congreso de la Republica, tenemos que este es el encargado de interpretar, reformar y derogar leyes, expedir códigos, aprobar los planes de desarrollo e inversiones públicas, entre otras funciones.
Pero estas funciones no solo se limitan a la expedición de leyes sino que incluye el desempeño de funciones constituyentes, de control político, judiciales, administrativas de control público y de protocolo.
Constitucional Colombiano grupo II
Muy buenas tardes profesor, cordial saludo, conforme con la lectura realizada tras la investigación sobre la Rama Legislativa básicamente se puede decir que esta está representada por el Congreso de la República el cual es el cuerpo colegiado encargado de reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración tal como lo vemos en el Artículo 114 de la Constitución Política de Colombia, Congreso que, a su vez, está conformado por el Senado de la República (actualmente conformado por 108 Senadores) y la Cámara de Representantes (conformada por 171 Representantes). Los miembros de este colegiado de elección directa tienen la obligación de defender el bien común y tienen prohibido valerse de su condición como Congresistas para acceder a beneficios personales indebidos pues son aquellos que representan al pueblo y esto los hace responsables políticos ante la sociedad del cumplimiento de sus obligaciones.
ResponderEliminarDerecho Constitucional Colombiano II Grupo 3
¡Buenos días doctor Heli Miranda!
ResponderEliminarSegún lo analizado en la clase me parece que la Rama Legislativa tiene una gran importancia ya que está le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
Buena tarde profesor, me permito hacer un comentario referente a la reelección en Colombia.
ResponderEliminarDebemos partir con un pequeño contexto histórico en el cual podemos ver que en Colombia, desde 1811 hasta 1991, la reelección fue posible la mayor parte del tiempo como reelección mediata, salvo cincuenta años en que se permitió la reelección inmediata. La novedad se introdujo en 1991 con la nueva Constitución Nacional que prohibió la reelección presidencial de manera total y absoluta y una de las razones fue impedir la gran atracción y seducción que el poder puede influir peligrosamente en el presidente y pueda manipular la opinión y las leyes a su favor.
Luego, en el año 2002 en el mandato de Álvaro Uribe Vélez se dieron varias tentativas de reforma hacia la constitución con respecto a la reelección hasta que con Acto Legislativo 02 de 2004 se introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia. Con razón de que la reelección permite a los ciudadanos juzgar los mandatos presidenciales y que Uribe Vélez debe mantenerse en el poder por otros cuatro años por sus características políticas o personales y debe darse continuidad a la política de Seguridad Democrática. En distintas ocasiones la corte constitucional se pronuncio acerca de esta reforma y considero que esta reforma no afectó el régimen político porque por un lado, la reelección no se acompañó de una ampliación de las competencias presidenciales de las cuales se desprenda que el presidente-candidato, ahora, y no antes, puede abusar de su investidura para fines electorales y, por otro, la Constitución prevé un sinnúmero de garantías que blindan el equilibrio político y electoral.
Hasta el año 2015 en Acto Legislativo 2/2015 se adoptaron cambios constitucionales respecto al balance y ajuste entre las varias instituciones que conforman el Estado colombiano y se configuro que la relección presidencial no puede ser aprobada en el Congreso sino solamente mediante referendo o a través de una Asamblea Nacional Constituyente y esto constituye una no concentración de poderes y evita que un país presidencial como el nuestro el presidente que tiene tantas facultades se exceda y quiera manejar el estado a su parecer.
Deyanirys Ayala Charris
Derecho constitucional colombiano II – grupo 3
Carlos Andrés Meza Pérez.
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
Buenas tardes profesor, espero se encuentre bien. Por medio de este espacio me permito hacer mi comentario referente a la reelección. La reelección es una figura que se introdujo en nuestro país en tiempos modernos por medio del acto legislativo 02 de 2004, aprobado por el congreso de la república en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esta figura como tal permitía que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, incluyendo el primer mandatario actual, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si mediante el voto así lo deciden los ciudadanos. Además, Esta norma también cobijaba al Vicepresidente de la República.
En nuestro país, dicha figura se aplicó en los últimos años para dos personas, para Álvaro Uribe Vélez, (quien era el presidente de la república cuando se aprobó la reelección y fue quien promovió dicho proyecto) y para Juan Manuel Santos (quien ostentó el título de presidente de la republica por dos periodos) por lo que ambos fueron jefes de estado, jefes de gobierno y suprema autoridad administrativa de la nación por ocho años.
Sin embargo, la figura de la reelección en nuestro país se terminó por medio del acto legislativo 02 de 2015, lo cual quedó establecido en el articulo 197 de la Constitución Política, el cual establece textualmente que "No podrá ser elegido presidente de la república el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la presidencia" dejando así por sentado que no es posible que una persona esté en dicho cargo mas de un periodo.
Los principales opositores a dicha decisión fue el partido centro democrático, el cual es el partido del expresidente Álvaro Uribe, quién años atrás había impulsado el proyecto de ley.
Muchas personas nunca estuvieron de acuerdo con que esta se instaurara, ya que según sus detractores esto afectaba la constitucionalidad y anclaba al poder a las mismas personas, lo que terminaba afectando gravemente a la democracia.
Ahora bien, dando a conocer mi opinión personal, me parece que lo mas sensato fue tumbar la figura de la reelección en nuestro país, ya que Colombia ha sido una nación que siempre se ha visto afectada y golpeada fuertemente por malos gobiernos y administraciones, y considero que la reelección solo era una forma de que las mismas personas que nos han gobernado y que siempre han estado en el poder se sigan instaurando en el, generando afectaciones en la sociedad colombiana y sin duda alguna, la democracia también se vería fuertemente marcada de forma negativa, ya que esta no podría llevarse acabo de la mejor manera y con los fines propias de esta misma.
Alejandro Alberto López Torres
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Derecho Constitucional Colombiano Grupo 3
La reelección en Colombia fue vista por primera vez con el acto legislativo 02 de 2004, el cual fue aprobado por el congreso durante el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, esta figura propuso que el presidente que ya haya estado un primer periodo y quisiera ser reelegido el pueblo decidirá si puede estar en un segundo mandato y así poder participar en una nueva elección presidencial, pero desde el 2015 esta figura no se puede utilizar puesto que se declaró inconstitucional. Mi opinión acerca de esta situación es que yo no apoyo la reelección puesto que el país sufre que el poder se concentra en unos pocos y apoyar una reelección de un presidente seria continuar dándole a los más poderoso la misma bancada y los mejores puestos, además la constitución lo deja muy claro que solo se podrá ser presidente un solo periodo por lo cual es ir en contra de nuestra carta magna.
El sistema legislativo colombiano está conformado por un congreso el cual es bicameral a este le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución, encontramos una cámara alta la cual es la del senado y una cámara baja que es la cámara de representantes, Colombia cuenta con 280 congresistas, de los cuales 108 son representantes al Senado de la República y 172 son representantes de la Cámara. Ellos se encargan de aprobar, promulgar y denegar los proyectos de ley que sean propuestos por un tercero o que salga de algunas de las cámaras, también tiene una función política, una electoral la cual le permite elegir al contralor de la nación, procurador de la nación, a los magistrados de la corte constitucional y al defensor del pueblo, y también una función administrativa. Mi opinión acerca de esta rama es positiva aunque debe corregir varios aspectos negativos los cuales podría hacer una mejor rama legislativa, es una rama que funciona pero le falta rapidez puesto que hay proyectos importantes que en un año no alcanza para darle una respuesta, también han salido proyectos interesantes de las cámaras que han aportado a la sociedad, cosas a corregir es el monopolio que tienen algunos partidos dentro del congreso puesto que no hay una oposición muy fuerte algo que debilita la equidad al tomar una decisión trascendental para el país, otra cosa son los salarios muy altos que se costean a cambio del bolsillo de los colombianos para los congresista aunque el número actual de personas dentro de estas dos cámaras está bien se debe es reducir el salario mas no el número de personas puesto que son muy pocos los que llegan sin una maquinaria política detrás de ellos a esos puestos, hay cosas por corregir pero me gusta el sistema que tiene el legislativo en el país muchas gracias.
Excelente herramienta llena de muchos materiales interesantes y adaptada a la situación actual en la que se encuentra el mundo y para nuestra formación como futuros abogados.
ResponderEliminarSandy Ricardo Hernández
Excelente trabajo profesor, contiene un material muy amplio que nos permite la obtención de nuevos conocimientos y nos ayuda a formarnos como abogados. María Fernanda Ayala
ResponderEliminarLas reelecciones presidenciales en Nuestro país han tenido Un fracaso ruidosamente o se han convertido en dictaduras. De la experiencia histórica recogida, las reformas constitucionales contemporáneas han sido supremamente temerosas de las reelecciones presidenciales. En tres ocasiones de la historia nacional republicana los mandatarios en ejercicio han sido reelegidos para el período siguiente sobre la base de Constituciones completamente nuevas: Rafael Núñez, Rafael Reyes y Rojas Pinilla. Tomás Cipriano de Mosquera y Manuel Murillo Toro fueron reelegidos con la Constitución vigente, sin ninguna reforma previa. Pero por primera vez es Álvaro Uribe Vélez quien, siendo presidente en ejercicio, logra en el Congreso una modificación de la Constitución vigente para su propia reelección inmediata.
ResponderEliminarCon respecto a la reelección, después de investigar y leer encontré que la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia se introdujo bajo e acto legislativo 02 de 2004. Esta hace posible que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si los ciudadanos lo deciden mediante el mecanismo del voto, a lo que también se incluye al vicepresidente.
ResponderEliminarCon el de reglamentar esta reforma constitucional, el Acto Legislativo 02 de 2004 ordenó la expedición de una ley estatutaria que regulara las siguientes materias: igualdad entre candidatos presidenciales, garantías para la oposición, participación en política de servidores públicos, acceso equitativo a medios de comunicación, financiación de campañas, derecho de réplica para candidatos cuando el Presidente participe en la contienda, entre otros asuntos.
En consecuencia de esto,fue promulgada la Ley de Garantías Electorales, aprobada por el Congreso de la República en junio de 2005, la cual fue posteriormente declarada exequible por la Corte Constitucional.
Juggeisy Durán
Reelección en Colombia
ResponderEliminarLuego de indagar sobre este suceso histórico, el cual se desarrolló a finales del siglo XX y a principios del siglo XXI cuando varios países de América latina modificaron sus constituciones para darles vía libre a la reelección presidencial, podemos hablar de todo lo que representó este proceso para Colombia,más exactamente los dos procesos reeleccionistas de Alvaro Uribe y todas las polémicas y fallas que se estuvieron presentando, la influencia de la prensa, las prácticas “democráticas” que hubieron en el país y demás factores que muestran una idea de todo lo negativo que sucede desde entonces. Desde el 2004 hasta el 2014 esta figura fue viable en el país, se implantó con el acto legislativo 02 de 2004 bajo lo que denominaron reelección inmediata esta lo que permitía era que que aquellos que fueron presidentes de la República permanecerían en el cargo durante otro periodo si eso era lo que decidían los colombianos al ejercer su derecho al voto, se incluía también al mandatario actual y al vicepresidente.
Este acto legislativo modificó la estructura del estado por lo cual hubo una sustitución parcial de la constitución, cuando permite la reelección inmediata, autorizando 4 meses antes al presidente en turno para que hiciera su nueva campaña política, sin tener en cuenta que así estaría descuidando su gobierno. Esto cambia totalmente el régimen democrático pues en el acto legislativo predominó el concepto del congreso aislando totalmente al pueblo de tener partido en esta decisión, pues fue un acto interno sin participación, hubieron vicios de competencia y un desequilibrio de las ramas que afectaron los principios del estado social de derecho. Estando favorecido claramente quien lideró este acto legislativo, Alvaro Uribe Vélez. Más tarde es Juan Manuel Santos quien hace uso de la figura partiendo de lo establecido en el acto legislativo el cual deja de tener validez en el país con un nuevo acto legislativo el 02 de 2015, con este acto se prohíbe nuevamente la reelección, dando un equilibrio de poderes pues de esta manera se evitaría caer en una “dictadura” sin que se instauran los mismos partidos y personajes políticos de siempre.
Considero que esta figura debe seguir prohibida pues lo que logra es sacudir las bases de la constitución como sucedió cuando fue aprobada.
Aury Visbal Salas
Constitucional Colombiano G3
La reelección en Colombia, puede decirse que inicia con Francisco de Paula Santander, quien ejerció el poder durante dos periodos, a través del voto indirecto. Seguido de algunos mandatarios quienes también fueron reelegidos en varias ocasiones. En la constitución de 1886 se establece la figura de la reelección y esta acaba en 1910 después de la dictadura de Rafael Reyes.
ResponderEliminarEn el año 1953 llega al poder el general Gustavo Rojas Pinilla, a través de un golpe de Estado y este es reelegido para un periodo más. Esta oportunidad de ser reelegidos favoreció a Alfonzo Lopez Pumarejo y Alberto Lleras Camargo, quien inicia en 1945 y finaliza en 1962.
Luego, en la nueva constitución de 1991 se prohibe la reelección en Colombia. Este país al tener un modelo de gobierno presidencialista permite que el presidente tenga mucho poner y el hecho de prohibir esta figura se podría tomar como una forma de tener control sobre este.
Años después de haberse prohibido, el Expresidente Álvaro Uribe Velez, impulsó una reforma para lograr ser reelegido; lo cual, según muchos expertos en la temática vulneró en muchos sentidos la Constitución, debido a que debieron haberse reformado muchísimos artículos para equilibrarla. Después de él, el expresidente Juan Manuel Santo también hizo uso de esta figura y ostentó el poder por una segunda vez, siendo en este periodo que se prohíbe la reelección en Colombia.
Nayelis N. Diaz Paternina.
Constitucional Colombiano G3
buenas tardes profesor, basándome en las lecturas realizadas en de los diferentes materiales que encontramos aquí estaré comentando sobre el la reelección y la rama legislativa en Colombia.
ResponderEliminaren cuanto a la reelección presidencial sabemos que fue un fenómeno que genero gran controversia en el pais, sabemos que se introdujo mediante el acto legislativo 02 de 2004 permitiendo que quien se encontraba en el cargo presidencial en dicho momento optara por una reelección inmediata a el cargo. en dicho momento la corte abordo diferentes sentencias con acusaciones en contra de esta reforma. una de las sentencias mas relevantes frente a este fenómeno fue la sentencia C-1040 de 2005 en donde se argumentaba sobre una sustitución en la forma de estado, sustitución del regimen político, sustitución de la forma de gobierno, entre otros.
la sentencia C-141 de 2010 también fue la encargada de negar la opción para optar por ser reelegido por tercera vez para el cargo de presidente como se pretendía mediante un referendo constitucional donde se sometía a consideración del pueblo una reforma constitucional.
el fin de esta figura de la relección en Colombia se da mediante el acto legislativo 02 de 2015 por medio del cual se adopta una reforma constitucional de equilibrio de poderes, reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. específicamente modifica la constitución declarando que no abra posibilidad de relección y "solo podrá ser reformado o derogado mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente" cerrando así este periodo que genero gran controversia en el pais y según algunos genero gran controversia al alterar el sistema de frenos y contrapesos y haciendo nota con mayor evidencia el desequilibrio en el reparto de poderes. Esta situación, indiscutiblemente, tuvo repercusiones negativas en la libertad de los órganos para actuar cuando se trata de controlar a quien los nominó o los designó en el cargo.
Ahora bien respecto al tema de la rama legislativa:
EliminarComo sabemos la rama legislativa es la encargada de formular las leyes, ejercer el control sobre el gobierno y reformar la constitución. Está conformada por un congreso bi cameral que consta de la cámara de representantes y el senado de la República. Ambas cámaras realizan diferentes tipos de funciones de manera individual y también se toman decisiones ante la plenaria del congreso, que seria la unidad tanto de la cámara de representantes como del senado.
La rama legislativa es una de las tres ramas del poder publico en Colombia, pero se puede decir que es en esta donde se podría apreciar una mayor concentración del poder ya que en esta recae una función muy importante como lo es el encargarse de la formación de nuevas leyes en el pais o tomar decisiones sobre leyes pre existentes como reformarlas o derogarlas también se encarga de la reformar la constitución, entre otros, concentrando así un gran poder legislativo en esta cámara y recibiendo así una gran responsabilidad.
Estefania Vergara Mejia
Derecho Constitucional Colombiano II Grupo3
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuy buenas tardes profesor. sobre la reelección en Colombia, partiendo de los antecedentes de la Reelección Presidencial, nos encontramos con el artículo 197 de la Constitución Política de 1991, la cual dejaba atrás una larga tradición de reelección presidencial diferida existente en el país desde 1830, al prohibirla tanto en forma inmediata como diferida.
ResponderEliminarEn cuanto al tema como tal de la Reelección Presidencial, en el fallo emitido el 19 de octubre de 2005, la Corte Constitucional se pronunció sobre distintas demandas interpuestas contra el Acto Legislativo 02 de 2004.
Este Tribunal reiteró que el Congreso de la República no cuenta con soberanía plena ni poder ilimitado para reformar la Carta Política. Asimismo, se consideró que el Acto Legislativo 02 de 2004 no sustituía, distorsionaba o derogaba la Constitución vigente, y en consecuencia, el Congreso no había excedido su competencia. Posteriormente, fue promulgada la Ley de Garantías Electorales, aprobada por el Congreso de la República en junio de 2005, la cual, más adelante, fue declarada exequible por la Corte Constitucional.
Derecho Constitucional colombiano II Grupo 3
Eduar Enrique Rodríguez González.
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
Buenas tardes, a través de esta plataforma me permito hacer mi comentario referente a la reelección.
La Constitución Política de 1991, estableció en su Artículo 197 que, no podía ser elegido como Presidente de la República, el ciudadano que, a cualquier título, hubiere ejercido la presidencia. Se exceptuaba de esta prohibición al vicepresidente cuando no se hubiera desempeñado por más de tres meses, continuos o discontinuos, en el ejercicio del cargo. Decía la norma lo siguiente: “ARTÍCULO 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio”.
La reelección en Colombia nace a partir de El Acto Legislativo 02 de 2004 que introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia. Donde permite que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, incluyendo el mandatario actual, pueda permanecer en su cargo durante un segundo período, a través del voto así lo deciden los ciudadanos, como mecanismo de participación ciudadana, esta norma también cobija al Vicepresidente de la República.
Luego En fallo emitido el 19 de octubre de 2005, la Corte Constitucional se pronunció sobre distintas demandas interpuestas contra el Acto Legislativo 02 de 2004. Éstas se sustentaron en tres tipos de razones: incompatibilidades entre la nueva norma y otros artículos de la Constitución (vicios de fondo), extralimitación del Congreso en su poder de reforma, al haber sustituido, distorsionado o derogado el orden constitucional (vicios de competencia) y fallas en el trámite del acto legislativo en el Congreso de la República (vicios de procedimiento).
La Corte Constitucional, ha tenido oportunidad de pronunciarse en dos ocasiones sobre el tema de la reelección presidencial inmediata. La primera, en relación con el Acto Legislativo 2º de 2004, “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”. La segunda, sobre la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.
Karen Canchila Barrios
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Constitucional II Grupo 3
Álvaro Uribe llegó cuando los ciudadanos se encontraron escépticos y decepcionados de dos presidentes antecesores (Samper y Pastrana), quienes estuvieron desacreditados por el fracaso en sus principales propuestas en materia de seguridad y economía, esto acompañado de un histórico problema subversivo, a causa de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC), este escenario fue oportuno para Uribe, caracterizado por un liderazgo político.
En estas condiciones, Uribe carismático, para mostrarse como un presidente que buscaba establecer una relación de la coalición partidista en el congreso, el cual no obtuvo ningún escaño dentro del Congreso; sin embargo, esto no sería impedimento para que obtuviese una mayoría legislativa, pues partidarios de su discurso de “mano dura” en partidos políticos tradicionales como el Liberal y Conservador, quienes, desde el principio del mandato o con el paso del tiempo, se irían sumando a la llamada “bancada uribista”, con los cuales Álvaro Uribe tendría suficientes curules para obtener la mayoría parlamentaria, y así sacar su proyecto político de gran relevancia que provocaron un desequilibrio de poder en la democracia colombiana; el más impactante fue el Acto Legislativo 02 de 2004.
Así fue como se reformó la Constitución Política para que se permitiera la reelección presidencial inmediata. Al disponer que «nadie podrá ser elegido para ocupar la presidencia de la república por más de dos períodos», con lo cual establece un límite claro al tiempo que puede gobernar un presidente. De la misma manera, estableció que el congreso debía dictar una ley estatutaria que regulara las condiciones de igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia, para lo cual debía reglamentar garantías a la oposición, participación en política de los servidores públicos, derecho al acceso equitativo a la radio y la televisión, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el presidente sea candidato, y normas sobre inhabilidades para los candidatos a la presidencia de la república.
Con ello, la constitución de 1991 significó rupturas en la forma como se venía ejerciendo la política y su comprensión, que fortalece la organización del estado basada en el principio de separación y control entre las ramas del poder, Asimismo establecía un periodo presidencial de 4 años sin posibilidad de reelección, a eso le diseñó el peso y contrapeso entre las diferentes ramas del poder público, para evitar la concentración de poder en una sola rama, trajo además que, con la independencia de cada rama se equilibrara el poder del presidente; flexibilizar y oxigenar el régimen democrático y el reconocimiento de las minorías como las étnicas, afrodescendientes, entre otras, e instaura la elección popular. Otro rasgo principal se constituye: el consejo superior de la judicatura, la fiscalía, la defensoría del pueblo, la corte constitucional entre otras instituciones del estado, pero lo más valioso fue la apertura a otros partidos políticos y organizaciones sociales de otras ideologías, esta incursión a nuevas fuerzas políticas.
Por otra parte, este proyecto fue aprobado en el congreso y aceptado por la corte constitucional, el cual permitió a Álvaro Uribe Vélez ser candidato presidencial para un segundo periodo inmediato (2006-2010), pero desde una observación sobre las facultades que este tendría para su segundo mandato, se evidencian factores dañinos para la institucionalidad que dejaron a Uribe con mayor poder.
En cualquier caso, por cuanto esta intención de tercera reelección se evitó que se continuará reformando la constitución a partir de intereses personales
Buen día profesor, han sido de mucho agrado las clases y la manera en la que hemos desarrollado los temas correspondiente. La reelección es un tema que permite debatir ampliamente sobre los diferentes aspectos que lo componen y los personajes que lo involucran. Los factores históricos influyen a grandes niveles en este asunto, tenemos varios ejemplos como Francisco de Paula Santander durante dos periodos y otros mandatarios que ostentaron el poder mediante esta dinámica. Sin embargo el conflicto mas grande ocasionado por la reelección los ubicamos en el gobierno de Álvaro Uribe, algunos politólogos y expertos tomaron diversas posturas al respecto y había argumentos de todo tipo, tanto solidos como otros basados en la desinformación, aun así era mas importante dejar de ver al presidente en ese momento y cuestionar el accionar del Congreso de la Republica, la evidente necesidad del poder, el clientelismo y la transgresión a la constitución. De igual forma la figura operó y no solo una vez, somos un pueblo que cargamos con la consecuencia de actos alejados de la democracia y tratamos de enmendar los errores con la educación y la conciencia social.
ResponderEliminarUno de los argumentos en contra de la reeleccion que me parecio mas importante es la innegable ventaja que tiene la figura del actual presidente frente a los otros posibles candidatos, estamos hablando de la figura que esta en cabeza de la rama legislativa y que por lo tanto cuenta con todos los medios para posicionarse favorablemente en las urnas, vemos como las elecciones pasaron de ser un asunto de igualdad e ideologías y ahora mismo ni nos acordamos de los nombres que participaron en la contienda electoral de los años de las reelecciones. Tener a tu disposición hasta a los medios de comunicación nacional es claramente la manera mas efectiva de hacerte con el poder, por esa y muchas razones mas considero que la figura de la reelección es simplemente un peligro y la forma mas efectiva de aquello que llamamos democracia.
Derecho Constitucional Colombiano G3
Teniendo en cuenta lo dado en clase,el material suministrado por el docente y lo que he leído puedo decir que las tres ramas del gobierno colombiano funcionan - y este sistema ha funcionado pormás de 200 años. El sistema de control y equilibrio no es en absoluto perfecto, como se ve en la forma en que el Presidente veta algunos proyectos de ley que el Congreso no está dispuesto aaprobar. Esto, por supuesto, crea desconfianza entre las diversas ramas, impidiendo a su vez una cooperación efectiva entre los departamentos del gobierno,ahora bien centrándose en la tan nombrada rama legislativa que en mi opinión tiene de las más grandes responsabilidades y es de las más conocidas ya que cumple un papel fundamental, el poder Legislativo, esencialmente el Congreso de la República de Colombia, elige demanera colectiva las leyes del país, lo que se convierte en parte de la Constitución, que siempre se enmienda para reflejar la sociedad actual, su pueblo y sus necesidades, desafíos y limitaciones. El Senado y la Cámara de Representantes conforman el Poder Legislativo del gobierno colombiano.El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República deColombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes para finalizar mi comentario puedo decir que esta es una rama que se tiene que cuidar mucha ya que siempre está en el ojo del público.
ResponderEliminarMi nombre es stephany Velasco hernandez
EliminarMi nombre es Stephany Velasco hernandez
ResponderEliminarLa reelección es un tema de debate por mucho tiempo es algo muy delicado ya que es una decisión que tiene repercusión en todos los aspectos de nuestro país, la reeleccion inmediata del presidente en Colombia desde la Constitución Política de 1991 ha tenido varias vertientes ya que en su inicio fue prohibida, después de varias reformas de origen político se ha permitido cambiar la Constitución accediendo a que la reelección
pueda ser de manera inmediata, no obstante con el surgir de los tiempos renace de nuevo la idea de prohibirla para que de esta manera los poderes públicos en Colombia puedan de
nuevo equilibrarse, siendo un poco complejo ya que en la realidad existe un sistema presidencial que es a boyante frente a los demás poderes públicos, es por eso que se ha
pensado en tener un sistema de frenos y contrapesos que permitan una mejor coherencia y unidad del ordenamiento jurídico para que sus instituciones políticas, puedan ser controladas como manda la Constitución Política de1991
Buena tarde profesor Heli Miranda, todas sus clases han sido de gran provecho para mi formación académica y la de todos mis compañeros. Ya hice mi comentario sobre la rama legislativa y a continuación realizaré la respectiva reflexión sobre la reelección en Colombia:
ResponderEliminarPrimero, comenzar diciendo que la reelección presidencial es aquella figura existente en algunos paises dentro del sistema electoral de ellos, que conlleva a un ciudadano que con anterioridad fue presidente, pueda volver a serlo de forma consecutiva o por período interpuesto según la ley de ese Estado.
En Colombia existió esta figura lo que permitió la reelección del expresidente Álvaro Uribe, pero no duraría mucho en Colombia esta figura. En el 2015 el Congreso derribó la reelección después de 8 debates. Esto dio paso al equilibrio de poderes y alimentó la verdadera democracia, ya que quien se lanzara como presidente consecutivamente podría tener ciertas ventajas frente a otros candidatos que son nuevos en la batalla campal de elecciones presidenciales.
El Congreso no descartó la idea de que en un futuro la figura se retome en Colombia, pero se aseguró de que este proceso para resucitarla no fuese arbitrario sino por el contrario a través de un referendo, iniciativa popular o asamblea constituyente.
Los legisladores aprovecharon también este punto para ajustar los cinturones de figuras como el Contralor General de la Nación, al cual le prohibieron que fuese reelegido y que este solo se elegirá por medio del Congreso de la República.
A manera de conclusión, considero que la acción de eliminar esta figura fue algo totalmente sensato, una persona que ostenta el poder por definición se denomina dictador, no podemos permitir eso en un Estado que se denomina a través de su Carta Magna como democrático. De por sí el presidente de la república tiene muchos poderes que recaen sobre él para qué entonces alargar dicho poder a medida del tiempo. No daría cabida tampoco a una diversidad política en Colombia, se seguiría concentrando el poder en las manos de pocos y no sea posible vivir en un verdadero Estado Social de Derecho.
Keyla Venera Beltrán
ResponderEliminarDerecho constitucional G3
Sobre las lecturas de La Rama Legislativa podemos decir que está comformada por el Congreso de la República,quien, es el cuerpo colegiado encargado de llevar a cabo las reformas de la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración (artículo 114, Constitución Política de Colombia). El Congreso que está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
El Congreso, tiene como función principal, hacer las leyes, en segunda instancia, tiene la función de reformar la constitución pero, sin transformar la filosofía de la misma, con lo que se pueden realizar ajustes, cambios, los cuales no impliquen una transformación diametral.
Por otro lado lo que es el tema de la Reelección Presidencial.
El artículo 197 de la Constitución Política de 1991,jugó un papel importante en los antecedentes de la Reelección Presidencial, este dejaba atrás la tradición de reelección presidencial diferida que se presentaba en el país desde el año 1830, al prohibirla de manera inmediata y diferida.
Entrando en materia del tema de la Reelección Presidencial, mediante el fallo emitido el 19 de octubre de 2005, la Corte Constitucional se pronunció sobre distintas demandas interpuestas contra el Acto Legislativo 02 de 2004.
Este Tribunal reiteró que el Congreso de la República no cuenta con soberanía plena ni poder ilimitado para reformar la Carta Política. En este orden de ideas, se consideró que el Acto Legislativo 02 de 2004 no sustituía o derogaba la Constitución que se encontraba vigente en esos momentos, lo que trajo consigo que, se diera la promulgación de la Ley de garantías electorales (aprobada por el Congreso en junio de 2015).
Eduar Enrique Rodríguez González.
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
Derecho constitucional colombiano II grupo 3.
El poder legislativo
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.
El congreso de la república de Colombia es el órgano que constituye el eje de la democracia representativa y a él se le asignan las funciones de la rama legislativa, los miembros de ese órgano colegiado son los representantes del pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común
Estructura del Congreso Orientados en todo este aparte por la ley S" de 1992, que estableció el reglamento del Congreso, empezaremos por decir que este organismo legislativo está integrado en Colombia por dos grandes cámaras, denominadas Senado y Cámara de Representantes, que sus miembros representan al pueblo por mandato constitucional y legal y que su actuación debe darse consultando los intereses de la justicia y el bien común, por lo que, en consecuencia, el incumplimiento total o parcial de tal mandato hace a sus miembros responsables ante la sociedad y sus electores.
Funciones del congreso de la república:
• Función constituyente, para reformar la constitución política mediante actos legislativos.
• Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
• Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros de despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
• Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del estado por responsabilidad política.
• Función electoral, para elegir controlar general de la república, procurador general de la nación, magistrado de la corte constitucional y de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura, defensor del pueblo, vicepresidente de la república, cuando hay falta absoluta.
• Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del congreso pleno, el senado y la cámara de representantes.
Luego de la investigación hecha del tema “reelección” quiero destacar algunos aspecto de suma importancia, uno general y uno aplicado a nuestro país:
ResponderEliminar•Implica que un ciudadano que ha sido presidente pueda volver a hacerlo de manera consecutiva o para un periodo interpuesto, obedecen a un régimen presidencialista.
•Para Latinoamérica los primeros casos fueron los de Argentina y Brasil durante las presidencias de Carlos Menem y Fernando Henrique Cardoso, respectivamente. Con posterioridad, una pléyade de países siguieron reformas similares (Perú, República Dominicana, Venezuela, Colombia, Bolivia, Ecuador y Nicaragua). Incluso, algunos de estos países (Perú bajo Fujimori, Venezuela bajo Chávez, Nicaragua bajo Ortega) interpretaron o reformaron sus constituciones para permitir reelecciones más allá de lo establecido en la reforma inicial e introducir esquemas más laxos.
Específicamente en Colombia esta reelección estaba prohibida por la Constitución política de 1991 respetando el principio de la separación de los poderes públicos así como la democracia, en el 2002 para nuestro país se vio esta reelección inmediata en el gobierno de turno a través del acto lesgilativo 02/2004 en su artículo 2.
No basta un segundo periodo se busca ampliar el periodo presidencial inmediato de 2006, y se podría mencionar una tercera variante que se empieza a discutir este año, es decir en el 2014 donde aparece de nuevo el debate de la mencionada reelección presidencial que vuelve, modificando la estructura del estado donde se comporta una sustitución parcial de la Constitución política vigente.
•nuevamente se reformará la Constitución para desaparecer la reelección presidencial inmediata, esta vez interpuesta y radicada una nueva reforma por parte del expresidente Juan Manuel Santos que busca equilibrar las balanzas del poder público en Colombia derivado del funcionamiento de sus grandes ramas. •Actualmente este acto legislativo 018 de 2014 acumulado con los proyectos de acto legislativo 02 de 2014 senado, 04 de 2014 senado, 05 de 2014 senado, 06 de 2014 senado y 12 de 2014 se ha aprobado en sesión plenaria permitiendo ver un gran respaldo por parte de los legisladores al reformar de nuevo y a favor del equilibrio de poderes y reajuste institucional, puesto que se ha perdido ciertas garantías políticas y estructurales del Estado, con esta reelección se rompió la unidad política de la carta y vició las bases esenciales de nuestro sistema constitucional al desequilibrar las ramas.
Buenas noches profesor, espero se encuentre bien usted y toda su familia.
ResponderEliminarHaciendo referencia al segundo tema, podemos estipular que La reelección presidencial es un acontecimiento que ocurre en diversos países, en el cual una persona que fue presidente en dicho país vuelve a posicionarse en el mismo cargo.
La historia de la reelección en Colombia no es un fenómeno nuevo, de hecho se dio desde la patria boba donde solo ciertas personalidades ilustres podían votar, en esa ocasión Francisco de Paula Santander ostento el poder por dos periodos, mientras que Tomás Cipriano de Mosquera lo hizo en tres; en ese entonces no se encontraba la figura de la reelección consagrada en la constitución. Más tarde Rafael Nuñez al ganar por segunda vez la presidencia es cuando surge la constitución de 1886 y la figura de la reelección es establecida en la carta magna, posteriormente en 1910 se prohíbe la reelección inmediata para evitar la concentración de poder.
Muchos presidentes se favorecieron de esta figura para ostentar el poder intermitentemente pero tiempo después y con la constitución de 1991 se puso fin a este recurso electoral sin embargo Álvaro Uribe Vélez impulso una reforma para cambiar la constitución y así poder mantenerse en el poder, más tarde Juan Manuel Santos ostento el poder por dos periodos e impulsando sustraer la reelección en Colombia de la constitución.
Pese a la presencia de esta figura en estos años se decidió excluirla nuevamente de la Constitución por el bien de la democracia del país debido a que un sistema presidencial como es el Colombiano y con el poder que posee el presidente esto significaría una concentración de poder que no permitiría la participación de la población para tomar decisiones, de las minorías y un alto índice de corrupción que puede dañar gravemente los cimientos de un país, por ende esta figura de la reelección no debe ser instaurada nuevamente para permitir que circule el poder en nuestro país.
LAURITH ARRIETA ROMERO- CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II GRUPO 3
Jeremmy Diaz Martinez
ResponderEliminarDerecho Constitucional Colombiano II (G3)
La rama legislativa hace parte de los poderes en los que se divide el estado siendo estos la rama ejecutiva, la rama judicial y la ya mencionada rama legislativa, a esta ultima le corresponde la creación, reforma, tambien esta facultada para derogar leyes, ejercer control sobre el gobierno y la reforma de la constitución. La rama legislativa esta compuesta por el senado de la republica y la cámara de representantes.
La reelección en Colombia, desde 1811 hasta 1991, fue posible la mayor parte del tiempo como reelección mediata, salvo cincuenta años en que se permitió la reelección inmediata. Durante el periodo presidencial del 2002 – 2006, se logro reformar la constitución mediante el acto legislativo 02 de 2004 en el art 2, se reformo el art 197 diciendo que nadie podría ser elegido mas de dos veces para ser presidente, esto dejando las puertas abiertas para la relección, después de esa reforma hubo dos reelecciones presidenciales, finalmente el gobierno que se inició el 9 de Agosto de 2014 llevó al Congreso un proyecto de ley suprimiendo la reelección presidencial, teniendo en cuenta la voluntad expresada por el pueblo de no repetir presidentes en ningún caso, el hecho de una reelección concentra el poder y se opone a la alternancia propia de la democracia, agregando la gran atracción que existe al tener poder, puede influir peligrosamente para que el presidente manipule la opinión y las leyes en su favor si sabe que hay reelección inmediata.
Buenas noches profesor, por medio del presente comentario me permito hacer el correspondiente aporte sobre el tema de la reelección.
ResponderEliminarBueno, para empezar, definámosla, ¿Qué es? Este fenómeno electoral se basa en la posibilidad que aquel que ha ocupado el puesto de presidente de la republica pueda postularse nuevamente a este cargo, ya sea de forma consecutiva o en un periodo interpuesto. Ubicando este fenómeno en Colombia, hablemos de su prohibición a través de la historia y el porqué de la misma, primeramente, hablemos de 1910, época en la cual finalizaba la dictadura de Rafael Reyes y época en la que la reelección después de su ultimo uso por parte de Rafael Núñez fue prohibida, esto para evitar que el poder que acarreaba ser el jefe de estado no quedara en manos de una sola persona durante mucho tiempo.
Años más tarde, podemos hablar del acto legislativo del 2004 en el cual se introdujo lo que fue la reelección presidencial inmediata, afirmando que quien haya ostentado el ejercicio de la presidencia podría permanecer en el mismo durante un segundo periodo, esto con la condición de que a través del voto los ciudadanos lo hayan decidido. Esta reelección presidencial inmediata fue aprobada en 2005 por el congreso y se declaró constitucional el 19 de octubre del mismo año, trayendo consigo el segundo periodo presidencial de Álvaro Uribe en el 2006-2010.
Pasando al 2015 y luego de una segunda reelección en el mandato de Juan Manuel Santos, el acto legislativo número 2 de este año reformo el artículo 197 de la constitución, poniendo fin a esta figura y tomando acción en contra de posibles acciones para adueñarse del cargo y se diera un abuso sin control del poder.
Finalmente y como ultima observación, es pertinente asumir una posición respecto a estas decisiones y pues me encuentro a favor de esta prohibición ya que al analizar lo que es la política en el país y lo torcida y corrupta que es, es un punto a favor de la democracia y el libre desarrollo de la justicia el no concentrar el poder del presidente (Cargo el cual en Colombia se le adjudica más de un solo título, siendo este también suprema autoridad administrativa etc.) en una sola persona por un periodo de tiempo prolongado puesto las decisiones y camino que este decida tomar es algo que tendrá repercusiones en todo el país.
Rama del poder legislativo:
ResponderEliminarEl Congreso representa la rama del poder legislativo y está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral.
A la rama del poder legislativo le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución.
Reelección:
La reelección como concepto por si misma no parece una mala idea se le da la oportunidad al pueblo de escoger un líder diferente y por ende también una corriente de pensamiento distinta o en cambio decidir seguir por el mismo camino actual y mejorar el mediante este. Sin embargo el problema radica es en la forma en la que esto fue implementado en Colombia ya que nuestra constitución no fue concebida con la reelección en mente y su implementación fue inbida
Derecho Constitucional Colombiano 2, grupo 3-Arlenis Tapia Zurita
ResponderEliminarCuando hablamos de la Rama legislativa, nos referimos al Congreso, el cual le corresponde hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Hacer las leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas, es una funciones que cumple y tiene relación con al art 1 de nuestra Constitución Política al decir que “Colombia es un Estado social de derecho…”, se nos respete a los colombianos el principio de legalidad, igualmente tipificado en art 6 del Código Penal “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes…”, los ciudadanos le otorgamos este poder al Congreso para vivir en armonía, darle la jurisdicción a este para regular nuestras conductas.
Tiene otras funciones que sirven de contrapeso a la rama ejecutiva, en clases pasadas mencionábamos que el Presidente como jefe de gobierno, nombra y separa libremente a los Ministros del Despacho; pues el Congreso tiene función de control político, por tanto, el puede requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios, empero, este no es el único contrapeso que vemos en nuestro ordenamiento jurídico. El Presidente como suprema autoridad administrativa, decide el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas; el Congreso, entonces tiene la atribución de elegir al Contralor de la República, que vigila por el buen uso de los recursos. Así, se cumple con el principio de colaboración armónica.
La reelección de Álvaro Uribe fue un evento que violó principios como la alternancia democrática, la igualdad, el sistema de pesos y contra pesos, etc. Es importante hablar de ellos porque es un evento que no es muy alejado al presente y que casi permite 12 años de presidencia.
Es difícil imaginar que algo así hubiese ocurrido, sin embargo, la revista semana por poner un ejemplo, publicaba contenido tales como “El Presidente Álvaro Uribe es un hombre trabajador y un político diferente”, “Con la relección se recuperará la continuidad”, una revista con 850.300 lectores, ocupando el tercer puesto en lecturabilidad en aquella época (2006) y como todos sabemos lo medios de comunicación juegan un papel importante en la opinión pública, este elogiando todas las actuaciones de Uribe y criticas blandas.
El doctor López Michelsen hace una explicación breve del porqué está mal lo ocurrido y lo que casi llega a pasar “el solo debate acerca de las llamadas garantías para la oposición demuestra que se requeriría una legislación especial para corregir el desnivel entre el candidato presidencial y los contendores. No basta el tratamiento tradicional que se le debe dar a la oposición…”
Por cualquier punto de vista, el acto legislativo 02 de 2004, constituye una concentración de poder, las desventajas entre los candidatos y presidente, el ejercicio de gobernar del Presidente con los mismos funcionarios importantes. En resumen, es un quebrantamiento constitucional.
Yesith Fabian Soto Burgos
ResponderEliminarUniversidad del Atlántico
La Reelección- Derecho Constitucional Colombiano II Grupo 3
Para comenzar es necesario partir de la crisis y debilidades que habían el en momento, saber interpretar el momento político y social que estaba viviendo nuestro pais durante ese periodo, desde las consecuencias del conflicto armado hasta algo que marco el escenario para propiciar la reelección en Colombia como lo fue la Yidis política.
Con respecto a la reelección, después de investigar satisfactoriamente podemos deducir que la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia se introdujo bajo e acto legislativo 02 de 2004. Esta hace posible que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si los ciudadanos lo deciden mediante el mecanismo del voto, a lo que también se incluye al vicepresidente.
Finalmente considero que la dinámica política de la sumisión y el miedo una vez mas nos cuesto el poder en nuestro pais, porque de esta fueron beneficiados solo la clase corrupta de Colombia y el pueblo que día a día toma su impulso hacia el progreso del pais, nos toco la peor parte de recibir masacres, desaparecimientos, desplazados, exiliados etc. Esto trajo como consecuencia una ruptura constitucional en las ramas del poder, pues no represento una democracia en Colombia.